Incumplimiento contractual

Una vez firmado el contrato y entregada la vivienda, el arrendamiento comienza a funcionar.
Las dos partes, arrendador y arrendatario, tienen que cumplir con lo estipulado. Si uno de los dos no lo hace así, el otro podrá exigir el cumplimiento de la obligación o promover la resolución del contrato. Hemos de tener presente que resulta imprescindible que quien exija el cumplimiento de obligaciones se encuentre al corriente de las suyas.  

Esta afirmación es importante, ya que si, por ejemplo, el inquilino considera que el propietario debe hacer reparaciones en la vivienda y éste se niega a ello, el arrendatario puede exigir judicialmente las reparaciones, pero no puede dejar de pagar la renta.

La ley también establece que, ante un incumplimiento, se podrá promover la resolución del contrato, lo cual significa que no es posible dar por resuelto el contrato por muy grave y evidente que sea el incumplimiento, sino que antes es necesario plantear la resolución.

Con la colaboración de A.A.V. (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo-e: alboreca@alboreca.es

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