El TC admite a trámite el conflicto de competencias del Consell sobre la Renta Básica de Emancipación

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto de competencias promovido por el Consell contra el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, del Gobierno que modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación.
Fachada del Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto de competencias promovido por el Consell contra el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, del Gobierno que modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación.

La nueva normativa estatal obliga a las comunidades autónomas a tramitar un procedimiento de reintegro de esta ayuda al alquiler que "invade las competencias autonómicas" en materia de vivienda y "perjudica gravemente los intereses de 1.600 jóvenes de la Comunitat Valenciana", según ha informado la Generalitat en un comunicado.

El pleno del Consell acordó el pasado 25 de febrero plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC) frente al Gobierno central por este real decreto para "evitar así que alrededor de 1.600 jóvenes de la Comunitat Valenciana tengan que devolver esta ayuda en los próximos años por "exigencia" del Ministerio de Fomento.

La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, Mª Jesús Rodríguez, ha criticado que el Ministerio "ha decidido cambiar la normativa para obligar a las comunidades autónomas a reclamar la devolución de la Renta Básica de Emancipación a jóvenes que en el momento de la concesión de la ayuda cumplían los requisitos marcados por la normativa".

Al respecto, ha aseverado que desde la Conselleria de Medio Ambiente y Vivienda "no nos vamos a quedar de brazos cruzados ante este atropello que está generando una situación angustiosa para muchos jóvenes valencianos que necesitan esta ayuda para pagar su alquiler, que no han querido infringir la normativa y a los que, años después y en algunos casos con intereses, el Estado reclama la devolución de lo que les correspondía según la normativa".

Mª Jesús Rodríguez ha recordado que la Generalitat alegó que se implantara el mismo modelo que se sigue en el Plan de Vivienda, es decir, que se tuvieran en cuenta los ingresos de los solicitantes de un ejercicio vencido, según la declaración de la renta, y no los del año en curso, ya que este sistema "no prevé que a lo largo del año pueden percibirse retribuciones extraordinarias, pago de horas extras o, incluso, indemnizaciones por despido".

"El Ministerio, siguiendo su línea de hacer caso omiso a las opiniones de las comunidades autónomas y de actuar de forma unilateral, decidió valorar los ingresos previstos en el momento de hacer la solicitud", ha explicado la directora general.

Ahora al cruzar los ingresos declarados con los datos posteriores de Hacienda, el Gobierno "se encuentra con miles de casos en España que superan el límite de 22.000 euros y pide reintegros de ayudas concedidas reglamentariamente hace tres años por pasarse tan sólo dos céntimos, como ocurre en uno de los casos que se dan en nuestra Comunitat", ha criticado.

De "leal colaboración" a "imposición pura"

El conflicto de competencias planteado por el Consell se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto sobre la Renta Básica de Emancipación. A juicio de la Generalitat, lo que debería ser una "leal colaboración" entre administraciones se reduce por vía de real decreto a "una imposición pura y simple de qué debe realizar la administración autonómica en una materia que de entrada es competencia exclusiva de ésta".

En referencia al artículo 3, el Gobierno central añade un apartado 6 en el que se atribuye al Ministerio la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas. La Generalitat considera de "dudosa legalidad" que se pueda habilitar al Ministerio mediante real decreto para adoptar medidas cautelares para la interrupción del abono de la subvención de carácter general, "de forma indiscriminada y antes del inicio del procedimiento".

Además, el Consell ha advertido de que esta medida produce efectos "muy dañinos" a los ciudadanos, ya que, por aplicación de la Ley General de Subvenciones, "no podrían solicitar otro tipo de subvenciones, si tienen la ayuda al alquiler suspendida cautelarmente".

Respecto al artículo 4, el último Real Decreto de la Renta Básica de Emancipación añade nuevos plazos a los ya establecidos en la normativa original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos a partir de obtener la resolución (seis meses) o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar (tres meses).

La Generalitat entiende que el Estado asume el control del pago de esta ayuda, pero traslada a las comunidades autónomas su tramitación "mediante una regulación minuciosa y uniforme que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, siendo la excepción su gestión centralizada".

Para el Gobierno Valenciano, esta "peculiar regulación" es "completamente ajena a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos" y, además, "es contraria a los nuevos derechos de acceso electrónico a las administraciones públicas", según el Consell.

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