Condenado a tres años por estrellar un vaso en la cara de un policía local en La Puebla de Cazalla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 30.500 euros a un joven acusado de estrellar un vaso de cristal en la cara de un policía local de la localidad sevillana de La Puebla de Cazalla que, en el momento de los hechos, se encontraba fuera de servicio. Asimismo, ha condenado al pago de una multa de 300 euros a otro joven que golpeó al agente con una banqueta.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que, sobre las 5,00 horas del día 25 de julio de 2009, ambos procesados, identificados como F.J.M. y J.V.C., respectivamente, se encontraban en el exterior de dos establecimientos de La Puebla de Cazalla, donde también estaba la víctima, M.I.V..

En este sentido, añade que, tras un breve intercambio de palabras y por motivos que "no han quedado suficientemente acreditados", F.J.M. estrelló un vaso de cristal en la cara del agente de la Policía Local, "y acto seguido" el otro acusado golpeó con una banqueta en el brazo izquierdo de la víctima. A consecuencia de la primera agresión con el vaso, el agente sufrió un traumatismo facial con heridas "múltiples" en la cara.

Como secuelas, el afectado presenta dos cicatrices en la cara, de 14 y 7 centímetros de longitud, lo que "le produce un perjuicio estético importante". La sentencia dice que los hechos descritos "se consideran probados con base a las declaraciones, sustancialmente coincidentes y periféricamente corroboradas", de la víctima de la agresión y de dos testigos.

De este modo, cita la declaración de otros testigos que "sostienen que, habiendo llegado al lugar de los hechos en compañía de D.M.V., el lesionado le reprochó a este que su familia vendiera droga, interviniendo en la conversación el acusado F.J.M., quien le propinó entonces un puñetazo, momento en que se retiraron de allí y el público circundante comenzó a arrojar vasos y banquetas sobre el agente".

Versión "coherente" del lesionado

"Tal versión resulta insostenible en sí misma, no siendo verosímil que así, espontánea, brutal e injustificadamente, una masa anónima y descontrolada empiece a arrojar vasos y banquetas sobre una persona indefensa", según prosigue el fallo, que añade que la versión de la víctima "es más coherente, verosímil y congruente, pues ha descrito con detalle la secuencia de la agresión y ha identificado concretamente la actuación de cada agresor".

Al hilo de ello, la Sala condena a F.J.M. a tres años de cárcel y el pago de una indemnización de 30.500 euros por un delito de lesiones deformantes, mientras que a J.V.C. lo condena al pago de una multa de 300 euros y de una indemnización de 300 euros por una falta de lesiones, absolviendo a ambos del delito de atentado a agente de la autoridad por el que la Fiscalía pedía para cada uno de ellos cuatro años de cárcel.

La Audiencia argumenta que "está acreditado" que la víctima "no se encontraba de servicio ni uniformado" en el momento de los hechos, "y ello independientemente de si ejercía o no como vigilante jurado en los locales de ocio donde sucedieron, pues tal circunstancia no tiene trascendencia alguna para la causa".

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