La Generalitat interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto del sector fotovoltaico

La portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, ha informado de que el Gobierno valenciano ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley (RDL) 14/2011 del 23 de diciembre por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Energía solar-placas solares
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EP/AYTOROTA
Energía solar-placas solares

La portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, ha informado de que el Gobierno valenciano ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley (RDL) 14/2011 del 23 de diciembre por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

Sánchez de León, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, ha explicado que este Real Decreto ha supuesto una "modificación importante" para el régimen económico de las instalaciones fotovoltaicas porque se reduce, con carácter permanente, la retribución a percibir por los titulares de las instalaciones, proporcionalmente a las zonas solares donde se encuentren ubicadas las instalaciones.

Asimismo, con carácter transitorio para los años 2011, 2012 y 2013, se establece una reducción extraordinaria de aplicación a todas las instalaciones, con un valor único para toda España e independiente de las zonas en las que se ubiquen las instalaciones.

La consellera ha señalado que el impacto de esa última modificación se concreta en unas reducciones para los años 2011, 2012 y 2013, de alrededor del 25 por ciento de los ingresos de las instalaciones solares fotovoltaicas instaladas en la Comunitat Valenciana, "traduciéndose, para estos tres años, en unas pérdidas económicas, próximas a los 121,5 millones de euros". MOTIVOS

La Generalitat entiende que el RDL 147/2010 puede ser contrario a la Constitución Española por la "aplicación retroactiva" a aquellas instalaciones ejecutadas que ya tenían previsto y garantizado un régimen económico a través del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, resultando este régimen jurídico contrario a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, encontrándonos en el último de los supuestos.

El segundo de los motivos que hace llevar al planteamiento de la posible inconstitucionalidad de la norma es la Disposición Transitoria segunda de la citada norma que realiza una "reducción retributiva no homogénea y sin tener en cuenta criterios distributivos territorialmente entre el Estado español".

La Disposición Transitoria Segunda establece, con carácter moratorio para los años 2011, 2012 y 2013, una reducción extraordinaria del número de horas equivalentes, de aplicación a todas las instalaciones independientemente de la zona en la que se ubiquen, con un valor único de 1.250 h/año para toda España.

Este criterio "implica una reducción retributiva no proporcional entre zonas climáticas, que no tiene en cuenta criterios de distribución territorial equitativos entre zonas climáticas, y en consecuencia entre las distintas comunidades autónomas", ha dicho.

En este sentido, ha destacado que las particularidades climáticas del país, especialmente en cuanto a niveles de radiación solar, suponen producciones energéticas diferentes en función de la zona considerada.

Así, las instalaciones situadas en las zonas de la mitad meridional de España "presentan, como es lógico, ratios superiores de producción fotovoltaica que las situadas en la mitad septentrional, como puede observarse en el mapa de zonas climáticas establecido en el Real Decreto 314/2006".

Sánchez de León ha indicado que la Comunitat Valenciana "es una las más perjudicadas ya que su producción solar media es de las mayores de toda España". Así, ha explicado que usando como referencia las horas equivalentes por zonas climáticas que establece este Real Decreto-Ley 14/2010, la Comunitat Valenciana "sufrirá unas pérdidas medias de entre el 22 y el 29 por ciento, con una cinco zonas climáticas, que se puede estimar en el 15 por ciento".

Por tanto, "existe un perjuicio superior hacia las instalaciones solares fotovoltaicas situadas en la Comunitat Valenciana frente a la retribución contemplada para las instalaciones solares ubicadas en otras Comunidades Autónomas", ha remarcado.

Fondo compensación

Por otro lado, Sánchez de León ha anunciado que han aprobado la resolución de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) de las ayudas al Fondo de Compensación 2010 para los municipios incluidos en el Plan Eólico de la Comunitat, por el que se destinarán 2,2 millones para apoyar un total de 34 proyectos presentados por los ayuntamientos de las zonas que albergan parques eólicos.

Los 2,2 millones de euros proceden del canon de 2,5 euros por kilovatio instalado, que las empresas promotoras del Plan Eólico aportan cada año. Esta cantidad es un 30 por ciento superior a la del año anterior.

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