AMP-Audiencia confirma la absolución de malos tratos del hombre que mató a su mujer en Pinos Puente

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que absolvió de un delito de maltrato y amenazas al hombre que tan sólo diez días después acabó presuntamente con la vida de su pareja, Rafaela Rueda Contreras, que falleció a consecuencia de los golpes recibidos el pasado 1 de julio en Pinos Puente (Granada).

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que absolvió de un delito de maltrato y amenazas al hombre que tan sólo diez días después acabó presuntamente con la vida de su pareja, Rafaela Rueda Contreras, que falleció a consecuencia de los golpes recibidos el pasado 1 de julio en Pinos Puente (Granada).

En el nuevo fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados desestiman así el recurso planteado por la Fiscalía de Granada, que pidió una revisión de aquella absolución al entender que se había incurrido en un "error en la apreciación de la prueba" y concretamente en la declaración de la ya fallecida que quedó "ensombrecida" por ciertas "sospechas de disputas de fondo" respecto a que la mujer se negaba a abandonar a la casa propiedad del acusado.

La Audiencia considera que en este caso el tribunal no ha podido practicar nuevas pruebas —la víctima está fallecida—, por lo que no puede tampoco revisar precisamente aquella declaración, cuando por su índole sería "exigible" la "inmediación y la contradicción", tal y como establece la jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional, que "veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical".

Por ello, no puede compartir que resulte factible la estimación del recurso presentado por el Ministerio Público "en virtud de un proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la sentencia de la instancia y no alterados en la apelación". "Ningún hecho base de la sentencia permite una deducción divergente de la allí realizada", señalan los magistrados.

Además, reiteran, la doctrina citada del Constitucional "quiebra" la posibilidad de que se valore la declaración prestada por la mujer en el juicio en el que su presunto agresor quedó absuelto, ni siquiera a través del visionado de la imágenes de la vista oral, en las que además "algunas declaraciones resultan escasamente audibles".

En consecuencia, se desestima el motivo de apelación y se confirma la sentencia dictada, en la que el titular del Penal 6 dio "escaso grado de credibilidad" a la víctima porque declaró en el juicio celebrado el 21 de junio con "excesiva parquedad" y "escasísima pasión".

La sentencia confirmada

En la sentencia ahora confirmada, el juez ponía en duda el testimonio de la mujer en cuanto a la supuesta agresión que recibió del que era su pareja sentimental, puesto que el parte de lesiones "sólo" objetivó "un mínimo hematoma" de "sólo 1 centímetro en un brazo", "dejando pues sin corroboración objetiva alguna esos otros puñetazos en los costados y empujones que la querellante refirió en su denuncia".

Rafaela Rueda Contreras, que murió antes de conocer el contenido de la sentencia, había presentado el 1 de junio una denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Pinos Puente en el que alertaba de que su pareja de hecho, Juan Heredia Fernández —que permanece en prisión preventiva— la había insultado y amenazado con una escopeta en el domicilio que ambos compartían en la noche del 29 de mayo. El hombre la acusaba de tener un amante y le había dicho que "si no era para él no era para nadie". Además, a la mañana siguiente, según denunció Rafaela, le había propinado puñetazos en los costados y empujones.

Sin embargo, para el juez Ernesto Carlos Manzano Moreno, tras el juicio, "lo único" que podía acreditarse es que sobre las 18,20 horas del 30 de mayo se le apreció a Rafaela un hematoma de 1 centímetro en el brazo izquierdo, "cuya data, origen y forma de producción" no quedaron "suficientemente esclarecidos".

La Fiscalía, sin embargo, pidió la revocación de la sentencia pocos días después de que se produjera el crimen y consideró que el juez debió dar "plena validez" al testimonio de la víctima, ya que la escasa "pasión" o la "excesiva parquedad" en su declaración no pueden "invalidarlo en modo alguno".

Rafaela Rueda Contreras, de 42 años, murió el 1 de julio a manos de su ex pareja al ser agredida con una azada en plena calle en la Pinos Puente. La víctima había presentado contra su presunto asesino dos denuncias por malos tratos.

Fue sobre las 12,50 horas, en la céntrica calle Real de la localidad, cuando el hombre, de 67 años, atacó a su ex compañera sentimental, de 42, con una azada, provocándole contusiones en cabeza y cuello. Tras el ataque mortal, el agresor se dirigió al cuartel de la Guardia Civil de Pinos Puente, donde se procedió a su detención.

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