Penas de uno y dos años de cárcel para dos hombres por dar patadas y cabezazos a dos policías

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado sendas condenas de uno y dos años de prisión para dos hombres que, tras un altercado en un bar, se negaron a identificarse ante la policía y lanzaron patadas y cabezazos a los dos agentes que acudieron al lugar.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado sendas condenas de uno y dos años de prisión para dos hombres que, tras un altercado en un bar, se negaron a identificarse ante la policía y lanzaron patadas y cabezazos a los dos agentes que acudieron al lugar.

Según se explica en una sentencia de la Sección Tercera conocida este jueves, los hechos ocurrieron el 10 de junio de 2010 en un bar de Santander donde los acusados, R.J.C.R. y D.F.M., estaban increpando a la empleada y a unos clientes.

Al presentarse en el lugar agentes de la Policía Nacional alertados por la empleada, los acusados se negaron en reiteradas ocasiones a abandonar el local y, cuando finalmente accedieron a salir, no quisieron identificarse.

Además, se dirigieron a los policías con expresiones como: "Vosotros no sabéis quienes somos, os vais a cagar" y "los que tenéis que identificaros sois vosotros". Es más, uno de ellos llegó a afirmar que su primo era comisario y la cosa no iba a quedar así.

Asimismo, arremetieron contra los agentes, lanzando patadas y cabezazos, llegando a golpear en la oreja a uno de ellos. Al final, hubo que reducirlos y detenerlos.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander les condenó en junio del pasado año por un delito de atentado a agentes de la autoridad. A D.F.M. le impuso una pena de un año de cárcel, mientras a R.J.C.R. le condenó a dos años, al aplicarle la agravante de reincidencia.

A este último le condenó también a pagar una multa de 270 euros por una falta de lesiones por el golpe propinado al agente, al que deberá indemnizar.

Los dos acusados recurrieron ante la Audiencia Provincial alegando que no tenían intención de menoscabar el principio de autoridad y pidiendo, en todo caso, que se tuviera en cuenta la atenuante de embriaguez y no se aplicara a R.J.C.R. la agravante de reincidencia. Pero la Audiencia comparte el criterio del Juzgado de lo Penal y confirma íntegramente la sentencia.

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