Administradores concursales ven "inviable" el plan de pagos propuesto por el dueño de Contsa

Critican que Salas proponga un plan de viabilidad que pretende el arrendamiento de inmuebles que ya están en vías de ejecución hipotecaria

Los tres administradores concursales de Contsa —empresa declarada en suspensión de pagos— han elevado un escrito al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en el que consideran "inviable" tanto el plan de pagos como el plan de viabilidad incluidos en la propuesta de convenio realizada por el dueño de la empresa, José Salas Burzón, actualmente en libertad aunque imputado por los presuntos delitos de estafa piramidal, administración desleal, falsedad contable e insolvencia punible.

En un escrito elevado ante el Juzgado el pasado día 14 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, los administradores aseveran que el cumplimiento del plan de pagos propuesto, y por el que se abonaría a los acreedores el 50 por ciento de lo adeudado en el plazo de cinco años, "es absolutamente inviable", debido ello a "la inexistencia real de los 12,5 millones que se consideran en concepto de cobros pendientes y la no consideración en el detalle de pagos de las deudas con acreedores con privilegio especial por más de 11 millones de euros".

Todo lo anterior "son errores más que suficientes para que los pagos propuestos sean inviables", argumentan los administradores, quienes, en cuanto al plan de viabilidad, ponen de manifiesto que, aunque en sus consideraciones generales diga que en sus actuaciones está "el evitar e impedir la liquidación" de Contsa, "lo único que hace esta planificación a cinco años es posponer o alargar la liquidación de todos sus activos, camuflando la liquidación mediante la propuesta de una pretendida actividad de alquiler de inmuebles para en el quinto año vender todos ellos".

A juicio de los tres administradores concursales, "no es factible ni remotamente creíble el arrendamiento de todos los inmuebles durante cuatro años para su venta en el quinto año", añadiendo que esta planificación "no refleja una realidad económica posible sino que no es más que intentar encuadrar una actividad imaginada dentro de los límites que la Ley Concursal impone al tiempo de espera en un convenio de acreedores".

"excepcional alargamiento" de la fase común del concurso

Por ello, consideran que "no es más que una liquidación expresamente prohibida como objeto de convenio de acreedores en la Ley Concursal", recordando que "el excepcional alargamiento de la fase común del concurso —se cumplen ya tres años desde la declaración del concurso— ha hecho posible que se ejecuten las hipotecas antes de que se pueda plantear una eventual viabilidad de alguna actividad inmobiliaria". "En el caso de Contsa se ha producido un aplazamiento extraordinario que deriva exclusivamente de las actuaciones de la propia concursada, mediante reclamaciones que en ningún caso han supuesto ningún efecto positivo ni para el concurso ni para los acreedores ni para la propia empresa", añaden.

En este contexto, agregan, "se hace difícil entender cómo ahora propone la concursada un plan de viabilidad que pretende el arrendamiento de inmuebles que ya están en vías de ejecución hipotecaria", y arremeten contra José Salas al aseverar que "la propia actuación procesal de la concursada ha sido la que ha hecho imposible la continuidad de cualquier actividad, por marginal que fuera". En este punto, califica de "especialmente sorprendente" que "se pretenda ahora la continuidad de la empresa que se venía obstruyendo mediante el planteamiento de incidentes para luego desistir y alargar artificialmente la fase común del concurso", y advierten de que, sobre este particular, "se hace expresa reserva de acciones".

De igual modo, los administradores refieren que la propuesta planteada por Salas "no menciona cuál sería la forma de administración de la concursada en el caso de aprobarse el convenio", por lo que "serían aplicables las previsiones de la Ley en su artículo 133.2 relativo al alcance de la eficacia del convenio, que dice 'desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración del concurso...'".

Suspendida la junta de acreedores prevista

"Este régimen, en el caso que nos ocupa, implica la restitución de José Salas como administrador único de la concursada", agregan, señalando que "lo que en otros concursos, al llegar a un convenio, puede ser normal y la mejor solución para el futuro de la empresa, en este caso implica situar al frente del negocio a un administrador con causas abiertas en juzgados de Instrucción por su actividad en el marco de la empresa y una eventual declaración del propio concurso como culpable".

Hay que señalar que la Junta de acreedores prevista para este próximo jueves día 24 de febrero se suspendió por providencia del 8 de febrero pasado, en la cual el juez acordaba tramitar por escrito la aprobación del convenio de acreedores.

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