El Gobierno de La Rioja aprueba el Decreto que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta norma, tal y como ha explicado la consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza, acompañada del consejero de Presidencia, Emilio del Río, durante la mañana de este viernes, día 18 de febrero, "se convierte en el régimen básico para la aplicación del servicio por parte de las entidades locales riojanas para que, pese a que la gestión del servicio es competencia municipal, todos los riojanos tengan igualdad de oportunidades sea cual sea su lugar de residencia".

La ayuda a domicilio, ha continuado, "es un servicio constituido, por un lado, por las actuaciones que se desarrollan en el domicilio de personas en situación de dependencia para atender las necesidades de su vida diaria y así posibilitar su permanencia en el mismo y, por otro lado, por las acciones dirigidas a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social de personas y familias con dificultades sociales, así como para la protección del menor".

Por todo ello, la ayuda a domicilio es "uno de los servicios incluidos en el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, como establece el catálogo de la Ley 7/2009 de Servicios Sociales, que lo configura como un servicio de apoyo a la unidad de convivencia".

Además la consejera, Sagrario Loza, ha explicado que el Servicio de Ayuda a Domicilio presenta tres modalidades. La primera, ha explicado, "para personas en situación en dependencia, en su domicilio, para atender las necesidades de su vida diaria".

La segunda modalidad es para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de facilitar la normal integración social de la familia.

Y la última, para menores en situación de riesgo, para mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

El Decreto se estructura en cinco capítulos cuyo objetivo es establecer los elementos esenciales que componen la ayuda a domicilio, destinatarios, procedimiento y permanencia en el servicio, prestación del servicio, organización, recursos humanos y financiación, control de calidad y sistema de información.

Requisitos y accesos al servicio de ayuda a domicilio

Con carácter general, para acceder al servicio, el trabajador social deberá emitir un informe sobre el diagnóstico social del interesado que garantice que este servicio es un recurso técnicamente adecuado para cada caso y el beneficiario deberá acreditar la residencia efectiva y continuada en el municipio en el que solicita el servicio, además de cumplir cualquier requisito adicional que establezca la entidad local titular del servicio.

Con carácter específico, en el caso de personas dependientes, deberán tener reconocida la situación de dependencia y un programa individual de atención que especifique este servicio; en el caso de personas o familias en situación o riesgo de exclusión social, se precisa un proyecto individualizado de inserción dirigido a la recuperación y habilitación personal y familiar; y en el caso de menores en situación de riesgo, deberán tener un proyecto de intervención individualizado para conseguir el objetivo de protección del menor.

El procedimiento para acceder al servicio se iniciará a solicitud del interesado. A continuación se efectuará una visita domiciliaria por parte del trabajador social para que acredite el requisito y efectúe la valoración y diagnóstico.

El procedimiento finalizará con una resolución motivada de la Entidad Local, concediendo o denegando la solicitud.

Para asegurar el cumplimiento del servicio, el trabajador social realizará un seguimiento y comprobará la implicación directa y permanente del usuario.

Prestaciones del servicio

El Decreto establece unas actuaciones básicas y unos servicios complementarios. Entre las actuaciones básicas figuran: las actividades de carácter personal, dirigidas a promover la autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y adquirir habilidades básicas, las actividades de carácter doméstico, dirigidas al cuidado del domicilio y sus enseres, las actividades de carácter psicológico y socio educativo, que sirven de apoyo a las relaciones en el seno de la familia y para la convivencia en la comunidad donde reside el usuario, y las actividades de relación con el entorno, con objeto de facilitar la participación social.

Respecto a los servicios complementarios, destacan comidas a domicilio, lavandería, terapia ocupacional, apoyo psicológico y fisioterapia.

La titularidad del Servicio de Ayuda a Domicilio corresponde a las Entidades Locales de La Rioja, que son competentes para regular el funcionamiento del servicio, las condiciones económicas, la coordinación, el seguimiento, la supervisión y la evaluación general del servicio. Las Entidades Locales podrán prestar el servicio en régimen de gestión directa o indirecta.

El servicio se prescribirá por trabajadores sociales, que se encargarán de efectuar la valoración del interesado, de elaborar un programa o proyecto individual para cada caso, de intervenir en tareas de apoyo socioeducativo y relaciones intrafamiliares y de proporcionar información al usuario.

Además, realizarán las funciones de seguimiento y velarán por el cumplimiento de las condiciones del servicio, además de gestionar las quejas de los usuarios y coordinar la prestación del servicio con el resto de servicios y recursos sociales.

La intensidad del servicio se expresará en horas de atención mensual en función del grado de dependencia, cuando se trate de personas dependientes, y según el proyecto individualizado de cada caso, en las otras modalidades.

Las Entidades Locales consignarán cada año el crédito presupuestario suficiente para la prestación del servicio y aprobará los precios públicos que deberán abonar los beneficiarios. La aportación de los usuarios dependerá de la capacidad económica, composición familiar, intensidad del servicio o cualquier otro factor que determine la entidad titular.

Con objeto de garantizar el equilibrio territorial, el Gobierno de La Rioja colabora en la financiación a través de convenios anuales, atendiendo de forma prioritaria a los municipios menores de 20.000 habitantes, al tener éstos menor capacidad económica y de gestión.

En el caso de los municipios mayores se priorizarán las actuaciones que supongan un avance efectivo en la aplicación de la Ley de Servicios Sociales de La Rioja.

Las Entidades Locales de La Rioja deberán adecuar su normativa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio a este Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, que será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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