La Audiencia absuelve a una madre de pegar a su hijo de 9 años al no declarar éste en el juicio

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a una mujer de un delito de lesiones contra su hijo de nueve años porque éste no prestó declaración en el juicio y, así, toda la argumentación para condenarla se había basado en testimonios o en informes periciales.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a una mujer de un delito de lesiones contra su hijo de nueve años porque éste no prestó declaración en el juicio y, así, toda la argumentación para condenarla se había basado en testimonios o en informes periciales.

De esta manera, el tribunal estima el recurso interpuesto por la mujer contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, que le condenaba a ocho meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

En esta primera resolución, se recogía que el día 14 de septiembre de 2005, la mujer, cuando se encontraba en el domicilio de la calle Muñiz de la ciudad, lanzó a su hijo de nueve años contra el suelo de la bañera porque no se quería duchar. Además, le golpeó y le causó lesiones en el hombre izquierdo y en el mentón.

Frente a esta versión, el letrado de la mujer interpuso un recurso basado, fundamentalmente, en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba. En el texto, sostiene que la sentencia considera acreditada la agresión de la madre al menor sobre la base de dos testimonios de referencia —el del padre y el del médico que le atendió— y un informe pericial psicológico emitido por un profesional que "no esclareció si el menor podía haber aportado información mediando la previa manipulación del padre".

Así, el recurrente funda su argumento en reprochar a las pruebas practicadas dudas de credibilidad o verosimilitud —en concreto al testimonio del padre— o dudas sobre la credibilidad o verosimilitud del testimonio escuchado —el del menor— por el médico que atendió al niño en el servicio de Urgencias y por el perito psicólogo que le entrevistó y evaluó.

De esta manera, el tribunal entiende que aún cuando el recurso no denuncia directamente la infracción del principio de presunción de inocencia, "indirectamente lo está alegando cuando señala que en la vista oral no declaró ningún testigo directo de los hechos" y "cuando apoya toda su argumentación en que los testimonios y el informe aportado lo es de personas que han escuchado al niño o lo han valorado". En definitiva, considera que lo que se pone de manifiesto en el recurso "es que en la vista oral no se practicó la prueba que resultaba básica o fundamental: el testimonio del menor".

"carencia" de prueba

El tribunal estima el recurso en base a que hubo una "carencia" de prueba en el juicio. Contempla que las acusaciones renunciaron a llevar al juicio al menor cuando no hay constancia alguna de que su comparecencia estuviera desaconsejada médica o psicológicamente por la concurrencia de riesgos graves para su salud psíquica o para su equilibrio personal.

La Audiencia apunta que debe tenerse en cuenta que la ausencia del testimonio directo impide conocer la versión del menor, "la que mantendría, cinco años después del hecho, las circunstancias en que se produjo el incidente que provocó sus lesiones, si su versión podría ser o no creíble, si la misma coincidiría con al que relató a testigos de referencia, si su versión pudiera ser lógica y coherente, o presentar aspectos que pudieran provocar dudas sobre su verosimilitud".

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