Más del 45% de los trabajadores que hacen horas extras no las cobran al final de mes

  • La proporción de trabajadores que no cobran las horas 'extras' supera el 70% en el caso de las industrias extractivas o en el de los profesionales de la información.
  • Mientras que en el de las actividades financieras, inmobiliarias o en la educación este porcentaje supera el 85%.
  • El coste medio de cada hora extraordinaria alcanzó en el tercer trimestre de 2010 su nivel más bajo en los tres últimos años, según datos del INE.
Muchos trabajadores ni cobran ni libran las horas extraordinarias.
Muchos trabajadores ni cobran ni libran las horas extraordinarias.
Muchos trabajadores ni cobran ni libran las horas extraordinarias.

El 45,3% de los trabajadores asalariados que realizan horas extras en sus empresas no las cobran a final de mes y otro 4,8% perciben solo una parte, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al cuarto trimestre de 2010.

La proporción de trabajadores que no cobran las horas 'extras' incluso supera el 70% en el caso de las industrias extractivas o en el de los profesionales de la información y las comunicaciones, mientras que en el de las actividades financieras, inmobiliarias o en la educación este porcentaje supera el 85%.

La proporción de trabajadores que se encuentran en esta situación de entre todos los que trabajan más allá de los horarios pactados se incrementó al cierre de 2010 en casi cuatro puntos porcentuales respecto al 41,5% registrado en el mismo periodo del año anterior. Además, los trabajadores que no cobran las horas extras suponían el 33,8% al cierre de 2007, en los primeros compases de la crisis.

Además, el coste medio de cada hora extraordinaria alcanzó en el tercer trimestre (último dato disponible) su nivel más bajo en los tres últimos años (primeros datos publicados por el INE), hasta situarse en 15,06 euros, frente a los 16,3 euros con los que arrancó el año 2010.

Si no se cobran, se deben librar

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, "mediante convenio colectivo, o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido".

Además, añade que "en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

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