Ganadería pone en marcha nuevas medidas para acelerar la erradicación de enfermedades en la cabaña ganadera

Todas las explotaciones serán objeto de al menos una prueba anual de investigación de tuberculosis, y dos de investigación de brucelosis
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La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha publicado la Orden por la que se establecen normas de control sanitario y de desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña bovina, ovina y caprina, con el fin de poner en marcha nuevas actuaciones sanitarias y procedimientos adaptados a la situación sanitaria actual y para acelerar la erradicación de enfermedades.

La Orden, consultada por Europa Press, y que entra oficialmente en vigor este miércoles, declara obligatoria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de la Campaña de Saneamiento Ganadero contra la tuberculosis, la brucelosis, la leucosis enzoótica y la perineumonía contagiosa del ganado bovino y contra la brucelosis ovina y caprina.

La Campaña de Saneamiento Ganadero se realizará obligatoriamente en todas las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas de la Comunidad Autónoma, y afectará a todos los animales de las citadas especies. Además, cuando se diagnostiquen focos de tuberculosis y brucelosis bovina, la erradicación de los mismos podrá incluir la investigación y saneamiento de aquellos animales de renta o de compañía de otras especies que puedan actuar como transmisores o portadores de las citadas enfermedades.

La Orden establece que todo animal reaccionante positivo a las pruebas de campaña de saneamiento será objeto de sacrificio obligatorio, y no podrán ser objeto de comercialización para consumo humano. Igual dictamen tendrán los animales que sin serlo sea conveniente o necesario eliminar por razones epidemiológicas.

En caso de sacrificio, los titulares de las explotaciones tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a los baremos oficiales, siempre que no se hubiesen infringido la normativa de sanidad animal y en particular con la recogida en la orden, la relativa a la identificación de los animales, registro de explotaciones y movimiento de animales.

Todas las explotaciones bovinas serán objeto de al menos una prueba anual de investigación de tuberculosis, y de dos pruebas anuales de investigación de brucelosis bovina, efectuándose cada una de estas pruebas en la totalidad del censo de las explotaciones a partir de las edades que corresponda.

En el caso de las explotaciones bovinas de reproducción para la producción de leche serán sometidas a una sola prueba anual de investigación de brucelosis mediante toma de muestra de sangre y a tres investigaciones anuales mediante la toma de muestra en tanque de leche.

Igualmente, todas las explotaciones ovinas y caprinas serán objeto de la realización de al menos una prueba anual de investigación de brucelosis. Durante el proceso de diagnóstico, desde el inicio de las pruebas hasta la comunicación de los resultados al titular de la explotación, los animales que tuvieran que ser sometidos a las pruebas sanitarias ordenadas permanecerán en la explotación, no permitiéndose su traslado fuera de la misma salvo con destino a matadero.

La Orden establece también que el traslado de animales a mercados o ferias sólo se podrá autorizar si pertenecen a explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de brucelosis bovina, oficialmente indemnes de tuberculosis y libres de leucosis enzoótica y perineumonía contagiosa bovina, y en el supuesto de animales mayores de 12 meses deberán haber obtenido un resultado negativo al diagnóstico de tuberculosis y brucelosis en pruebas realizadas en las explotaciones de origen en los 30 días previos a la celebración del mercado o feria.

Comisión local de seguimiento

En cada municipio se constituirá una Comisión Local de Seguimiento, Alcalde o concejal en el que delegue, que actuará como órgano de cooperación y participación de los sectores implicados en el desarrollo de la campaña de saneamiento.

Dicha comisión se encargará de dar publicidad a la fecha de apertura de los trabajos de campaña de saneamiento; redactar actas de apertura y de seguimiento de la campaña de saneamiento, haciendo constar anomalías y hechos de interés que se produzcan en el transcurso de la misma; colaborar para el buen desarrollo de las campañas de saneamiento; y recabar información sobre la situación sanitaria de las explotaciones de su municipio.

La Orden establece que queda prohibido todo tratamiento terapéutico contra la tuberculosis, brucelosis, leucosis enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina, así como los tratamientos desensibilizantes frente a la tuberculosis y la vacunación contra leucosis y tuberculosis.

Al respecto, el control de la distribución de antígenos de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía, y la aplicación de las vacunas de brucelosis, se realizará exclusivamente por los Servicios Veterinarios Oficiales de Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y su uso deberá estar expresamente autorizado.

A instancia de cualquier institución pública o de un particular se podrá, desde el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, autorizar, previa solicitud, la aplicación de algún tratamiento o vacuna sobre una determinada población, asumiendo el solicitante los posibles perjuicios que se pudieran generar como consecuencia del tratamiento o vacunación solicitada. Para que ese hecho pueda producirse será imprescindible justificar científica y técnicamente la conveniencia de dicha experiencia o ensayo clínico y encuadrarlo en el marco legal vigente.

La Orden establece también que cuando la situación epidemiológica respecto a la brucelosis bovina así lo determine, se podrá establecer mediante resolución de la Dirección General de Ganadería, la declaración de Zona de Alta Incidencia de Brucelosis, que conllevará medidas como el cierre de los pastos de aprovechamiento en común ubicados en la zona declarada de alta incidencia desde el 1 de enero de cada año al 30 de abril.

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