Condenados dos médicos del Reyes Católicos de Burgos por no tratar a tiempo un cáncer en un paciente que murió

Los doctores tendrán que pagar una multa de 360 euros cada uno mientras que la familia ha recibido 189.000 euros de indemnización

El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a dos médicos del Hospital Reyes Católicos ubicado en la capital burgalesa por incurrir en un retraso en el diagnóstico y pérdida de oportunidad terapéutica en el tratamiento de un cáncer en un paciente de 45 años que finalmente falleció.

En la sentencia, dictada de conformidad con los escritos del Ministerio Fiscal, acusación particular y acusados, se condena a los doctores M.P.G. y J.M.Y. como autores de una falta de imprudencia profesional con pena de multa de un mes con una cuota diaria de 12 euros (360 euros en cada caso).

Por otro lado, por parte de la compañía aseguradora de los médicos se ha procedido previamente al pago de una indemnización de 189.000 euros a la familia de M.A.A.M, de 45 años, quien falleció el 8 de marzo de 2007 por carcinoma broncogénico, según informaron a Europa Press fuentes de El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado el proceso.

Los hechos se remontan al 4 de enero de 2005, cuando M.A.A.M. acudió a la consulta del doctor M.P.G, presentando plaquetopenia (disminución de la coagulación de la sangre).

El facultativo prescribió diversas pruebas diagnósticas al paciente entre las que figuraba una placa de tórax, que se realizó el día 18 de enero de 2005, en el Servicio de radiodiagnóstico del Hospital Reyes Católicos de Burgos, dirigido por el doctor J.M.Y, especialista en radiodiagnóstico.

Sin intervención médica

Sin embargo, la placa fue realizada por dos técnicos sin que en ningún momento interviniera el especialista en radiodiagnóstico, que ni siquiera vio la imagen, y ello a pesar de que estaba obligado por imperativo legal a emitir un informe sobre la misma, indicó El Defensor del Paciente.

El doctor M.P.G, por su parte, no cumplió tampoco con las exigencias de cautela asistencial por cuanto dada la imagen que aparecía en la misma, debió o bien solicitar el informe al especialista en radiodiagnóstico, o bien pautar pruebas complementarias de diagnóstico por imagen informadas por especialistas en radiodiagnóstico, o realizar interconsulta a neumología. En la imagen se apreciaba claramente una imagen sugestiva de patología pulmonar pero no fue diagnosticada.

A finales de septiembre de 2006 el paciente comenzó a presentar un importante deterioro de su estado de salud y con fecha 9 de octubre le fue realizada otra radiografía de tórax. Ese mismo día el facultativo que realizó la placa vio la realizada el 18 de enero de 2005 e informó que en ésta "ya se observaba una masa tumoral cuya primer a posibilidad era un carcinoma".

La actuación de ambos condenados motivó un retraso en el diagnóstico del cáncer que causó el fallecimiento de Don M.A.A.M, exactamente el retraso fue de 20 meses y 21 días, lo que cambió significativamente sus expectativas de vida, período de sobrevivencia y calidad de vida.

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