El Juzgado señala que el aparcamiento de Portugalete de Valladolid no es contrario al PGOU

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha desestimado la denuncia presentada por Izquierda Unida, la Federación de Asociaciones de Vecinos y Ecologistas en Acción sobre la falta de cobertura urbanística del aparcamiento subterráneo de la plaza de Portugalete.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha desestimado la denuncia presentada por Izquierda Unida, la Federación de Asociaciones de Vecinos y Ecologistas en Acción sobre la falta de cobertura urbanística del aparcamiento subterráneo de la plaza de Portugalete.

Según han señalado fuentes municipales en un comunicado recogido por Europa Press, la resolución considera que la previsión de este aparcamiento "no es contraria al Plan General de Ordenación Urbana y no se acogen los restantes motivos anulatorios planteados" por los denunciantes.

No obstante, ha estimado que la Junta de Castilla y León tiene que determinar "razonadamente" si de debe realizar un informe de impacto ambiental.

Como ha recordado el Consistorio vallisoletano, ante el Juzgado se presentaron sendos recursos por parte del concejal de IU, Alfonso Sánchez de Castro, la Federación de Asociaciones de Vecinos y Ecologistas en Acción en relación con la aprobación del proyecto de construcción del aparcamiento subterráneo de la Plaza del Portugalete y de la concesión de las licencias ambiental y de apertura.

Los recurrentes denunciaron una serie de infracciones formales y sustantivas, especialmente la inexistencia de cobertura urbanística para la construcción del aparcamiento.

El Juzgado ha dictado Sentencia en la que se rechaza esa alegación por considerar que la previsión de este aparcamiento "no es contraria al Plan General de Ordenación Urbana".

La Sentencia, sin embargo, acuerda retrotraer las actuaciones para que por parte de la Administración autonómica se determine razonadamente si el Proyecto debe o no someterse a Evaluación de Impacto Ambiental y, con lo que resuelva, proseguir la tramitación del expediente. Eso sí, según el Ayuntamiento, en el expediente había informado de que no era preceptivo.

Esto se debe, han explicado las mismas fuentes, a la existencia de un mero defecto formal, apreciación de la que el Ayuntamiento, "discrepa respetuosamente". Además, han reiterado que si existiera irregularidad se imputaría a la Junta.

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