TS confirma la absolución del presidente del PP en Navarrés por llamar "sinvergüenzas" a la dirección de un colegio

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del presidente y representante legal de la Agrupación Local del Partido Popular de la localidad valenciana de Navarrés al considerar que el uso en un boletín del partido de términos como "sinvergüenzas" en referencia a los miembros del equipo de dirección de un colegio de la población no supone una vulneración de su derecho al honor por ser una crítica sobre una gestión pública y no exceder los límites de la libertad de expresión.
Fachada del Tribunal Supremo
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La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del presidente y representante legal de la Agrupación Local del Partido Popular de la localidad valenciana de Navarrés al considerar que el uso en un boletín del partido de términos como "sinvergüenzas" en referencia a los miembros del equipo de dirección de un colegio de la población no supone una vulneración de su derecho al honor por ser una crítica sobre una gestión pública y no exceder los límites de la libertad de expresión.

De esta manera, el Alto Tribunal ha resuelto el litigio que, para la defensa de su honor, fue promovido por varios integrantes del equipo directivo de un colegio público de Navarrés contra el presidente de la agrupación local popular de esa localidad.

La sentencia, de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, ha confirmado la absolución decretada en primera instancia en un juzgado y, posteriormente por la Audiencia, y la inexistencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor que se aducía, ha señalado la institución en un comunicado.

En la demanda se tildaban de injuriosas las expresiones vertidas en los boletines informativos de la citada agrupación correspondientes a los meses de septiembre de 2004 y enero de 2005, donde se calificaba de "incompetente" y de actuación de "sinvergüenzas" la gestión desempeñada por los responsables del colegio.

En concreto, en los boletines se aseguraba que "la dirección del colegio una vez mas, ha hecho gala de su incompetencia y lo hace en nuestras caras, sin tapujos, como unos auténticos sinvergüenzas".

Estos hechos fueron objeto de acto de conciliación el 8 de marzo de 2005 por lo que se publicó en otro boletín una nota en la que se rectificaban "los calificativos de sinvergüenza e incompetente por considerar que han sido entendidos como unas descalificaciones personales a determinados miembros de la dirección del citado colegio público cuando, en realidad, estaban dirigidos a la crítica de una gestión pública, en el ejercicio de unas funciones públicas".

El Tribunal Supremo, tras exponer la reiterada jurisprudencia existente en supuestos de colisión entre derecho al honor y libertades de expresión e información, declara en su sentencia que en el presente caso resulta afectado el honor en su vertiente de prestigio profesional, dado que las expresiones se pronunciaron en ejercicio de un derecho de crítica en relación con la actividad profesional de los actores en un centro de enseñanza pública.

Por ello, y aunque reconoce que, "en efecto, las expresiones vertidas puede que no sean las más adecuadas posibles, en atención al contexto de crítica de una gestión determinada en el que se emiten denotan que no van dirigidas a menoscabar la actividad profesional de las demandantes, sino que se trata de una crítica sobre una gestión pública", explican las mismas fuentes.

Sin valor ofensivo

En su argumentación, también refleja que, "desde el punto de vista abstracto resulta prevalente la libertad de expresión" y que las circunstancias del caso "no permiten invertir dicho carácter prevalente de la libertad de expresión frente al honor en supuestos como el de autos, de crítica a personas de relevancia pública, debido al innegable interés general de los hechos, tanto desde el punto de vista de la función pública que desarrollaban los actores como del interés para la comunidad en controlar la observancia de los deberes que les competen". Por tanto, señala que, en su contexto, esos términos "carecen de valor ofensivo y no exceden de los límites constitucionalmente protegidos de la libertad de expresión".

El TS agrega finalmente que el hecho de que la mayor parte de las expresiones difundidas se encuadren dentro del ámbito de la opinión permite no tener que examinar su veracidad, por otro lado no cuestionada.

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