El PP-A demandará en el Parlamento la modificación de la Ley Electoral de Andalucía para garantizar elecciones separadas

La portavoz regional del PP-A, Rosario Soto, ha anunciado que su formación va a demandar en el Parlamento andaluz la modificación de la Ley Electoral de Andalucía, con el objetivo de garantizar que la comunidad autónoma andaluza cuente con elecciones separadas, de tal manera que se limite la posibilidad de hacerlas coincidir con cualquier otro proceso electoral de carácter nacional.
ROSARIO SOTO
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EP/OFICINACENTRAL
ROSARIO SOTO

La portavoz regional del PP-A, Rosario Soto, ha anunciado que su formación va a demandar en el Parlamento andaluz la modificación de la Ley Electoral de Andalucía, con el objetivo de garantizar que la comunidad autónoma andaluza cuente con elecciones separadas, de tal manera que se limite la posibilidad de hacerlas coincidir con cualquier otro proceso electoral de carácter nacional.

En rueda de prensa, Soto ha indicado que ésta es una reivindicación histórica de su partido y que Andalucía necesita y se merece un debate propio. "Desde el PP apoyaremos cualquier fecha para las elecciones siempre que se garantice que serán separadas", ha apuntado la dirigente 'popular', quien ha pedido que no se siga "jugando" con Andalucía.

En esta línea, ha considerado que el hecho de que las elecciones andaluzas coincidan con otra cita electoral hace más difícil poder discernir con claridad los distintos mensajes. En su opinión, aunque la situación nacional es grave, en Andalucía las cifras de paro y de fracaso escolar son peores, siendo además la comunidad autónoma donde más impuestos se pagan del Estado.

En la exposición de motivos de iniciativa que el PP-A va a presentar ante el Parlamento se argumenta que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha introducido dos novedades con respecto a la regulación del Estatuto de 1981: de un lado, ha reflejado en el texto estatutario la facultad de disolución parlamentaria otorgada al Presidente de la Junta (artículo 127); de otro, ha recogido en un artículo específico (artículo 105.1) los cometidos de la Ley Electoral, entre los que se encuentra el de regular la convocatoria de elecciones.

"Es obvio, —considera que el PP-A—, que cuando coinciden varios procesos electorales en una misma fecha, los ciudadanos tienen dificultades para discernir con claridad cuáles son las propuestas y los mensajes correspondientes a cada uno de ellos, produciéndose, por tanto, una yuxtaposición y contaminación entre debates políticos de diferente ámbito que acaba teniendo una influencia significativa en el proceso electoral".

Para evitar esto, y para destacar la singularidad de la autonomía andaluza, el Parlamento de Andalucía ya aprobó, los 'populares' recuerdan que en la sesión plenaria celebrada los días 17 y 18 de noviembre de 1999, dos proposiciones no de Ley en las que expresaba su voluntad de que las elecciones autonómicas fueran convocadas en fecha separada, de tal manera que se hiciera posible un debate, reflexión y votación específicos sobre los asuntos de competencia andaluza.

Sin embargo, el PP-A considera que, pese a que la atribución al Presidente de la Junta en 1994 de la facultad de disolución parlamentaria anticipada se justificaba en la equiparación de Andalucía con las otras tres Comunidades que habían accedido por la vía del artículo 151 de la Constitución, que han venido siempre celebrando sus procesos electorales sin coincidencia en fechas con ningún otro, la experiencia ha demostrado que en Andalucía dicha facultad de disolución ha venido siendo utilizada desde entonces sistemáticamente —1996, 2000, 2004 y 2008— no para posibilitar unas elecciones separadas, sino para hacerlas coincidir en fecha y hora con las elecciones generales.

En consecuencia, para dar cumplimiento a la voluntad de los representantes del pueblo andaluz expresada en las mencionadas Proposiciones no de Ley de 1999, el PP-A cree que se hace necesario modificar la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, con el fin de establecer una nueva regulación, al amparo de los establecido en los artículos 46.2º y 105.1 de Estatuto de Autonomía para Andalucía, de la convocatoria de las elecciones, de tal manera que se limite la posibilidad de hacerlas coincidir con cualquier otro proceso electoral de carácter nacional.

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