Educación ejecuta la sentencia que anula el nombramiento de 34 inspectores

La Conselleria de Educación ha publicado este martes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la resolución de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el nombramiento de 34 inspectores.

La Conselleria de Educación ha publicado este martes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la resolución de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el nombramiento de 34 inspectores.

El TSJ anuló el proceso de oposición de inspectores educativos iniciado en 2007 al estimar un recurso interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (

Fete ugt pv) por considerar que los miembros del tribunal habían sido designados "a dedo" por la administración.

El fallo, dictado por la sección segunda de sala de lo contencioso administrativo del TSJCV y al que se unió otro en los mismos términos por un recurso presentado por la Federació d'Ensenyament de CCOO (

Fe ccoo pv), supone la pérdida de la condición de integrantes del cuerpo de inspectores de Educación para 34 personas.

Ahora, el director general de Personal de la Conselleria, David Barelles, ha firmado la resolución —fechada el 21 de enero— por la que se anulan todas las actuaciones realizadas en el proceso de acceso a la inspección de 2007 y se comunica esta actuación al Ministerio de Educación. La semana pasada, fuentes de la Conselleria comentaban a Europa Press que la ejecución del fallo judicial se iba a llevar a cabo "en breve".

El texto oficial señala asimismo que contra esta resolución, las partes legitimadas pueden promover un incidente de ejecución de sentencia ante el TSJCV.

UGT recurrió en 2007 la orden de la Conselleria de Educación por la que se convocaban las oposiciones a la inspección argumentando que vulneraba los principios de igualdad, mérito y capacidad al contemplar un tribunal en el que tanto los vocales como el presidente y el secretario estaban nombrados directamente por la administración educativa.

En un primer momento, el juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Valencia desestimó la reclamación sindical al razonar que el Real Decreto sobre el reglamento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes, que establece la designación de estos tribunales por sorteo, no es legislación básica.

Elección del tribunal

Sin embargo, tras apelar UGT, el TSJCV dictaminó que hay que anular la orden de la Conselleria de Educación en cuanto a la forma de elección del tribunal, lo que lleva aparejada "la nulidad de todas las actuaciones que se hayan producido con posterioridad".

Para la sala, el hecho de que el Real Decreto no tenga carácter básico supone que la Generalitat en esta materia puede establecer un régimen distinto, una circunstancia, señalaba, que no se ha producido, por lo que deben aplicarse las previsiones contenidas en aquella norma.

Asimismo, incidía en que en la misma fecha de la orden impugnada se dictaron otras para las oposiciones a maestros y profesores de Secundaria que "sí respetaban la previsión de que los vocales de los tribunales se designen por sorteo".

Por último, daba cuenta de la existencia de un informe emitido por los propios servicios jurídicos de la Conselleria de Educación que apuntaba a la "irregularidad" de la convocatoria.

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