Privan a una divorciada del uso de su piso en Valladolid pese a que la hija precisa atención por estar enferma

Deberá seguir con los abuelos en el pueblo, con el trastorno que supone cada vez que se desplaza a la capital con la niña para ser atendida
Yanet C.S, la mujer en el piso de Valladolid capital
Yanet C.S, la mujer en el piso de Valladolid capital
EP
Yanet C.S, la mujer en el piso de Valladolid capital

La madre de una niña de 2 años que padece una enfermedad rara tendrá que recorrer casi a diario 60 kilómetros, trayecto de ida y vuelta entre Valladolid y un pueblo al sur de la provincia donde ambas residen con los abuelos maternos, con el fin de que la menor, que padece una minusvalía del 80 por ciento, sea sometida en la capital a los tratamientos rehabilitadores que precisa, después de que una sentencia haya privado a la progenitora del uso y disfrute del domicilio conyugal y se lo haya otorgado al exmarido.

La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia de Valladolid, notificada el 24 de enero, revoca así un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 10, que, en el proceso de separación matrimonial seguido entre Yanet C.S. y su entonces marido, acordó el día 11 de junio de 2010 otorgar a la mujer y la hija de la pareja el uso y disfrute de una vivienda situada en el barrio de Parque Alameda, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Entonces, el juzgador estimó como "razonables" los motivos que llevaron a Yanet C.S. a solicitar el inmueble, fundamentalmente desde el punto de vista sanitario, al objeto de que la hija, que sufre una enfermedad que le impide sujetar la cabeza, tiene retraso madurativo, hipotonía muscular, presenta focos epilépticos y no es capaz de moverse por sí misma, pueda recibir el tratamiento oportuno en Valladolid, así como para facilitar su escolarización en un centro especializado.

Ahora, sin embargo la Audiencia provincial ha dejado sin efecto aquella resolución por entender que ambos servicios, tanto el sanitario como el educativo, están también garantizados pese al hecho de que en la actualidad madre e hija vivan con los abuelos maternos en el pueblo, máxime cuando dicha situación la asumió Yanet C.S. de forma voluntaria desde el momento en que decidió desplazarse de la capital a la casa de sus padres para prestar atención a la niña las veinticuatro horas.

"Los abuelos han recibido a su hija y su nieta en su domicilio y se han implicado en su cuidado y atención, donde ambas han permanecido hasta la fecha sin que dicha situación haya supuesto quebranto alguno o dificultad en las necesidades de atención médica especializada y de otro orden que durante todo ese tiempo se ha necesitado en el cuidado de la niña", justifica el tribunal. "SURREALISTA"

Sin embargo, esta resolución ha sido calificada de "surrealista" por parte de Yanet C.S, española de origen venezolano que a partir de ahora, pese a encontrarse en paro, tendrá que ingeniárselas para desplazarse casi a diario a Valladolid, los lunes y martes para llevar a su hija a la piscina y los miércoles y jueves para que reciba en Asprona y Aspaym los servicios de estimulación y fisioterapia que necesita, y todo ello con los consiguientes gastos y molestias que supone para ella y la menor.

La situación se verá agravada a partir de septiembre, ya que la afectada tiene intención de escolarizar a la pequeña en el Centro Obregón, dependiente de Asprona y situado en el barrio de La Victoria, con lo que sus idas y venidas entre el pueblo y Valladolid serán continuas.

Su falta de ingresos para poder alquilar un piso en la capital le obligará a seguir compartiendo la vivienda con los abuelos, situación a la que se ve abocada por el fallo de la Audiencia de Valladolid y que, según Yanet C.S, supone meter a sus padres en un proceso totalmente ajeno a ellos.

"Tienen que recibir en casa no sólo al rehabilitador sino también al padre de la niña y la familia de éste cuando van a desarrollar el régimen de visitas establecido", se queja la madre, quien insiste en que su único propósito al reivindicar el uso y disfrute del antiguo domicilio conyugal es defender los derechos de su niña para que ésta pueda recibir asistencia inmediata en la capital en cualquier momento que lo precise.

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