El comité de Mercasevilla defiende el ERE de 2007 y explica los casos cuestionados por la juez

El comité de empresa de la sociedad mixta Mercasevilla, participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa, ha aclarado este martes que el expediente de regulación de empleo (ERE) acordado en 2007 por la plantilla y la compañía, cuyas causas cuestiona el Juzgado de Instrucción número seis en el marco de las diligencias que rodean a este procedimiento, responde a la Ley al contar con el consenso de las partes y no vulnerar la Constitución Española (CE). El comité defiende además la prejubilación de trabajadores de la Fundación Socioasistencial del mercado mediante este ERE, porque tal posibilidad figura "en el acuerdo" del procedimiento, y aclara que los dos "préstamos por anticipo" librados por la compañía en favor de terceros en lugar de sus destinatarios iniciales responden a la muerte de los últimos.

El comité de empresa de la sociedad mixta Mercasevilla, participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa, ha aclarado este martes que el expediente de regulación de empleo (ERE) acordado en 2007 por la plantilla y la compañía, cuyas causas cuestiona el Juzgado de Instrucción número seis en el marco de las diligencias que rodean a este procedimiento, responde a la Ley al contar con el consenso de las partes y no vulnerar la Constitución Española (CE). El comité defiende además la prejubilación de trabajadores de la Fundación Socioasistencial del mercado mediante este ERE, porque tal posibilidad figura "en el acuerdo" del procedimiento, y aclara que los dos "préstamos por anticipo" librados por la compañía en favor de terceros en lugar de sus destinatarios iniciales responden a la muerte de los últimos.

El presidente del comité de empresa de Mercasevilla, Rafael Domínguez (CCOO), ha señalado a Europa Press que "no tiene sentido" que la magistrada del Juzgado de Instrucción número seis, Mercedes Alaya, haya cuestionado los motivos por los que la Consejería de Empleo autorizó el expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por el mercado central de abastos. "La Ley dice que si un ERE es aprobado por el comité de empresa y la compañía, no vulnera la Constitución Española y no hay dolo, debe ser aceptado" por la autoridad laboral, ha enfatizado Domínguez. A tal efecto, ha defendido que el procedimiento, promovido cuatro años después del ERE anterior, responde plenamente "a la Ley".

En cuanto a los dos trabajadores de la Fundación Socioasistencial prejubilados gracias al ERE de 2007, aspecto también censurado por la Juez Mercedes Alaya en su último auto, el presidente del comité de empresa defiende que tal extremo está recogido "en el acuerdo" firmado entre los líderes de la plantilla y la directiva del mercado central de abastos para sustentar este procedimiento. "Según el acuerdo, se podían acoger al ERE todos los trabajadores de Mercasevilla y de su Fundación Socioasistencial", ha señalado antes de zanjar que estos dos trabajadores se prejubilaron "perfectamente" merced a este procedimiento.

Sobre la trabajadora Ana María D.V., cuyo nombre figura "en dos listados de trabajadores afectados" por el expediente de regulación de empleo de 2003, en concreto dos textos fechados por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social los días 19 de diciembre de 2003 y 28 de enero de 2004 para autorizar suscripciones de pólizas para trabajadores adheridos a este ERE en cuestión, Rafael Domínguez ha reconocido que desconoce los motivos exactos de este extremo.

Mientras en el segundo de los documentos esta trabajadora figura con la leyenda de "adicional", pero en ambos casos "con compromiso de pago", en concreto por valor de 1.598.758,36 euros en el primer documento y 2.191.133,54 en el segundo, Rafael Domínguez ha señalado, no obstante, que le "suena" que el segundo de los documentos pudiese constituir una "corrección" a un cálculo anterior que contuviese algún fallo.

Prejubilados "muertos"

De nuevo en relación al expediente de regulación de empleo de 2007, el presidente del comité de empresa ha defendido a Silvia María P.P. y María Rocío P.P. como beneficiarias de "préstamos por anticipo" librados por Mercasevilla, toda vez que la juez Alaya había ordenado investigar su papel de beneficiarias de estos préstamos a cuenta de que no figuran como tales Juan José J.T. e Ignacio P.S. pese a su condición de prejubilados del ERE de 2007. El presidente del comité de empresa, ha tal efecto, ha informado de que Juan José J.T. e Ignacio P.S. han fallecido y sus familiares cobran tales préstamos, librados precisamente por la compañía para cubrir la ausencia de pago de las prejubilaciones al haberse desligado la Consejería de Empleo de la financiación del procedimiento.

Domínguez ha defendido también al empleado José Antonio R.M., cuya inclusión en el ERE de 2007 autorizó el 17 de mayo de 2007 el por entonces delegado provincial de la Consejería de Empleo, Antonio Rivas, —actualmente imputado en las diligencias incoadas a cuenta del supuesto intento de cobro de comisiones—, cuando diez días atrás su departamento había dictado ya la resolución correspondiente a este expediente de regulación de empleo.

Vida laboral

El presidente del comité de empresa ha recordado que incluso ha sido hecha pública la vida laboral de José Antonio R.M. y que, según figura en un documento del Ministerio de Trabajo e Inmigración fechado el 11 de mayo de 2009 y recogido por Europa Press, se remonta al 1 de julio de 1999 la primera contratación eventual de este trabajador en el mercado de abastos de Sevilla, manteniendo éste con la empresa sucesivas e intermitentes relaciones contractuales hasta el mes de noviembre de 2007.

Rafael Domínguez ya había explicado que tanto la compañía como el comité de empresa propusieron una extensión de la primera resolución del ERE, pues dicho documento contenía un "error administrativo" al haber excluido a este trabajador.

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