Absuelven a dos hombres de una estafa a otro porque su timo "no se lo habría creído ni el más ingenuo"

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos hombres, de nacionalidad camerunesa, de estafar a un empresario dedicado a los negocios inmobiliarios un total de 200.000 euros por considerar "imposible" engañar a nadie con el timo de los 'billetes tintados' o de los 'billetes nigerianos'. Su timo "no se lo habría creído ni el más ingenuo", recoge la sentencia.
Ciudad de la Justicia
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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos hombres, de nacionalidad camerunesa, de estafar a un empresario dedicado a los negocios inmobiliarios un total de 200.000 euros por considerar "imposible" engañar a nadie con el timo de los 'billetes tintados' o de los 'billetes nigerianos'. Su timo "no se lo habría creído ni el más ingenuo", recoge la sentencia.

De esta manera, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por los acusados, de 22 y 29 años, contra la sentencia del juzgado de Instrucción número 19 de Valencia, que condenaba a ambos a cumplir una pena de dos años de prisión y a pagar una multa de ocho meses con cuota diaria de ocho euros por un delito de estafa.

El presunto fraude se cometió entre los meses de octubre y noviembre de 2006, cuando la víctima se puso en contacto con dos ciudadanos, que actualmente se encuentran en rebeldía en esta causa, porque tenían interés en adquirir una vivienda de alta gama en la ciudad de Valencia.

Estas dos personas, "de impecable aspecto y modales", explicaron a la víctima que eran de alta sociedad de su país —uno de ellos de un dirigente político— y que estaban sacando dinero de aquel país para invertirlo en España.

Los hombres le explicaron que como no podían sacar de manera evidente el dinero, lo hacían tintando los billetes con una solución negra que se retiraba tras lavarlos con unos líquidos especiales que sólo ellos conocían. Esto, según dijeron, era una cosa sencilla pero "cara", dado el alto precio de los líquidos. Para ello, pidieron a la víctima la aportación de capital a un interés del 12 por ciento.

Los dos fugados hicieron al hombre una demostración de cómo funcionaba el lavatorio, que resultó con "pleno éxito" ya que aparecieron billetes de curso legal. Pero como se acabaron los líquidos y había mucho billete que lavar, el empresario aportó el 2 de noviembre del 2006 un total de 100.000 euros para que se comprasen los líquidos y se reprodujeran unos billetes de curso legal a través de limpieza de más billetes negros.

Al pasar el tiempo, los dos extranjeros huidos hicieron la comprobación y dijeron a la víctima que había salido de forma incorrecta el proceso de limpieza de los billetes tintados en negro y que había que comprar otros líquidos, para los que ésta aportó otros 100.000 euros en billetes de curso legal.

Se produjo la misma forma de proceder, dejando a la víctima con un montón de papeles negros impregnados en líquidos y prensados por una caja fuerte a la espera de que se produjese el efecto deseado, cosa que no se había producido. De hecho, se encontró sin el dinero y sin noticias de los dos ciudadanos, que desaparecieron y no contestaron a las llamadas.

A finales de noviembre, la víctima recibió una llamada de uno de los extranjeros y le convenció para una nueva cita para la aplicación de otro líquido. Ésta se debía de producir el 12 de diciembre, y para ello mandó a otras dos personas, que son las que fueron detenidas.

Ante tales hechos, el juzgado condenó a los dos detenidos por un delito de estafa, pero ahora la Audiencia ha decidido absolverles en base a que este timo "no se lo habría creído ni la persona más ingenua", y "menos todavía si las personas que hacen la demostración y prometen la obtención del dinero por ese procedimiento son personas con las que no tienen ninguna relación previa". Recoge que sólo los conocía una semana antes de que ocurrieran los hechos. Así, entiende que los acusados, aún en el caso de ser los autores, deben ser absueltos "ante lo burdo de la asechanza", "imposible de llevar a engaño a nadie".

"cual piedra filosofal"

Junto a este argumento, el tribunal también entiende que realmente los detenidos no son los que engañaron a la víctima. "Los acusados no son aquellos que, no se sabe con qué artes supremas de convicción, hacen que quien se supone un empresario capaz y celoso de sus dineros, suelte 100.000 euros y, al fallar la prueba por un problema en los líquidos, se le pida otro tanto y lo entregue de nuevo, dejándole un paquete con papeles prensado por una caja fuerte en espera de que los líquidos hagan, cual piedra filosofal, su trabajo, y conviertan la tinta en billetes de curso legal". "Esos eran otros que no son los enjuiciados", expone.

Y los acusados "aparecen más tarde", después de que el "mosqueado" timado abriese el paquete y se encontrase con unas fotocopias de un mismo billete y acudiese, sólo entonces, a la Policía.

Así, en este caso hay, según contempla el tribunal, dos acusados de autoría "de algo en lo que no hay la más mínima prueba de que interviniesen. "Sólo se podría afirmar que con posterioridad a un hecho criminal agotado, unas personas distintas a los autores han entrado en relación con la víctima del delito".

Con ello, agrega que "a favor de los acusados son tantas las alternativas a las que podrían llegarse, por lo equívoco de lo hecho por ellos, que impiden afirmar que la única posible es la propuesta por la acusación, por lo que no cabe otra solución que la de hacer prevalecer la presunción de inocencia que les viene amparado".

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