La Audiencia Nacional anula la orden ministerial del deslinde entre La Gola de Pujol y la del Perellonet

Considera que lo dicho en la Memoria y en el Estudio Geomorfológico "es una cosa" y lo grafiado en los planos es "otra diferente"
Novo valorando la sentencia
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AYUNTAMIENTO
Novo valorando la sentencia

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la orden del Ministerio de Medio Ambiente que aprobaba el deslinde de 7.100 metros lineales ubicados en la costa de Valencia, entre La Gola de Pujol y la de El Perellonet, dentro del Parque Natural de La Albufera. Esta zona es propiedad del Ayuntamiento y ha sido objeto de fuertes inversiones municipales para recuperarla y protegerla.

La Audiencia, de esta manera, ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra esta orden de fecha de 11 de febrero de 2008 por la que se aprueba el deslinde. El consistorio fundamentaba el recurso en la caducidad del deslinde y al entender que existía una contradicción entre lo dicho en la Memoria y en el Estudio Geomorfológico y la línea grafiada en los planos probatorios del deslinde.

Para fundamentar este último argumento, el ayuntamiento aportó en su recurso dos informes diferentes. El primero, un Informe Geológico Hidrológico, en el que explicaba que tanto los terrenos incluidos en el dominidio como los excluidos tenían la misma composición granulométrica, y que la grafía de los planos era incompatible con lo que se había dicho en la Memoria y en el Estudio Geomorfológico. Aportó unas fotos muy esclarecedoras para demostrarlo.

El segundo es un informe más detallado en cuanto a la exposición sobre la evolución de la zona objeto de deslinde, sobre los tres tramos en que se había dividido el deslinde y sobre la tramitación de los mismos. Se exponía cómo la textura del suelo no podía servir para diferenciar una zona de otra. Tanto en el informe como en la ratificación se hablaba de que la línea de deslinde se había grafiado siguiendo los viales existentes y no atendiendo a las indicaciones de la Memoria y del Estudio Geomorfológico.

El tribunal, tras estudiar los informes aportados, y tras examinar los planos aprobados por la orden ministerial junto a los que obraban incorporados al Estudio Geomorfológico, entiende que resulta "claro" que la línea que grafiaba el dominio público no había respetado los criterios de las zonas de exclusión del mismo: depresión central, malladas y conjuntos dunares internos.

Por lo tanto, da la razón al consistorio cuando afirmaba que lo dicho en la Memoria y en el Estudio Geomorfológico era una cosa y lo grafiado en los planos era otra cosa diferente. "Resulta —apunta el tribunal— que no puede confirmarse una Orden aprobatoria del deslinde que dice basarse en una documentación que dice lo contrario a lo aprobado definitivamente".

Este argumento —según aclara la Audiencia— "no puede entenderse como que las malladas o la depresión central o la cadena interior de dudas deban o no ser considerados dominio público". De lo que se trata "es de que la Orden del deslinde debe estar conforme con el contenido de la documentación que le sirve de base", afirma. "SATISFACCIÓN"

El concejal delegado de Patrimonio en el Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Novo, ha mostrado su satisfacción por esta resolución y ha resaltado que este fallo "enfatiza" que los deslindes "se justifican para proteger los espacios públicos, pero que en el tramo mencionado no cabe mayor protección", argumento que el consistorio también empleará en las alegaciones que en breve presentará contra la última orden ministerial que afecta a la costa valenciana, concretamente, a la playa de El Perellonet.

Novo también se ha hecho eco de otras actuaciones que la Dirección General de Costas ha llevado a cabo en las costas del término municipal de Valencia en los últimos tiempos. Así, ha hablado de un primer deslinde que se llevó a cabo en el año 2000 en la costa del Norte de la ciudad, en Pinedo, y que el Ayuntamiento no recurrió, porque la línea de la zona marítimo terrestre se ajustaba a la línea del paseo, lo que, "el equipo de Gobierno valenciano siempre ha defendido como espacio protegido del litoral", ha dicho.

El concejal también ha mencionado un deslinde posterior, una orden que afecta al tramo de costa comprendido entre el camino de La Rambla y la Gola de El Pujol, y que tras ser objeto de un recurso que la Audiencia desestimó en parte, se debatirá de nuevo en los Tribunales, puesto que, tal y como ha adelantado, "el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento ha sido admitido a trámite".

En el tercer deslinde, el anulado por la Audiencia Nacional, ha apuntado el edil: "También ha tenido que ser la justicia la encargada de decidir, a pesar de los intentos de diálogo por parte del gobierno municipal y de los compromisos adquiridos y no cumplidos del Gobierno central, que incluso aceptó la propuesta de celebrar una reunión de carácter monográfico para tratar el tema de los deslindes".

Alfonso Novo ha agradecido a todos los técnicos municipales que han participado en la elaboración del recurso que ha estimado la Audiencia, que "ha valorado la protección de la zona afectada por el deslinde, una protección impulsada por el Ayuntamiento de Valencia que ha preservado este espacio de titularidad municipal", ha puntualizado.

A este respecto, el edil ha recordado que esta zona, que está protegida por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), es considerada Lugar de Interés Comunitario (LIC), y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), y se encuentra en la lista de Humedales Protegidos y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

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