Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento de Ribafrecha y condena a 'Excon Rioja, S.L.', por una "sanción urbanística"

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 condena a la empresa Excon Rioja, S.L. a pagar la sanción impuesta El Juez impone, también, el pago de las costas a Excon Rioja, S.L. por presentar un recurso temerario
Terreno Ribafrecha
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AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA
Terreno Ribafrecha

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 condena a la empresa Excon Rioja, S.L. a pagar la sanción impuesta

El Juez impone, también, el pago de las costas a Excon Rioja, S.L. por presentar un recurso temerario

Los tribunales han dado la razón al Ayuntamiento de Ribafrecha y han condenado a la empresa Excon Rioja, S.L. por "una sanción urbanística, tal y como recoge la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

El fallo de la Sentencia dice textualmente que "debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Excon Rioja contra la resolución de fecha 6/8/09 de la alcaldía del Ayuntamiento de Ribafrecha por la que se le impone una multa de 3.000 euros en concepto de una presunta sanción urbanística, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho, con expresa condena en costas a la recurrente".

Por lo tanto, el Juzgado ha ratificado la resolución de alcaldía de 6 de agosto de 2009 por la que se le impone una multa de 3.000 euros en concepto de una presunta sanción urbanística, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho.

Además, la sentencia señala "que, valorado el alcance de la actividad de la empresa demandante sobre el terreno", la actuación administrativa en este punto puede ser calificada de benévola.

El Juez impone, también, el pago de las costas a Excon Rioja, S.L. por considerar que "la interposición del recurso presenta caracteres palmariamente temerarios". Y considera litigante temerario aquel que sostiene una pretensión injusta a sabiendas que lo es.

La Sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tras conocer esta Sentencia, el Ayuntamiento de Ribafrecha muestra "su total satisfacción" porque los tribunales han puesto de manifiesto que la empresa Excon Rioja, S.L. "actuó ilegalmente en la localidad y que la alcaldesa, Ana Lourdes González, se ha limitado a hacer cumplir la Ley".

El Ayuntamiento de Ribafrecha "mantiene que las Leyes son iguales para todos y tanto los ciudadanos como las empresas están obligados a cumplirlas".

Esta sentencia pone de manifiesto que "el Ayuntamiento de Ribafrecha ha actuado en base a la legalidad y con benevolencia a la hora de sancionar, mientras que Excon Rioja, S.L. lo ha hecho de mala fe y a sabiendas que lo hacía, incluso ha negado la evidencia, y por ello se le condena también a pagar las costas del juicio".

Esta Sentencia surge debido a que la empresa Excon Rioja, S.L. realizó trabajos de desmonte en la parcela 30 del polígono 11, "sin solicitar licencia de obras para ejecutar dichos trabajos".

El Ayuntamiento de Ribafrecha, mediante requerimiento de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2008, requirió a la empresa para que solicitase la correspondiente licencia y le concedió un plazo de dos meses.

La empresa Excon Rioja, S.L. "se negó a solicitar la licencia de obras e incluso negó que hubiese realizado desmonte en la parcela 30 del polígono 11".

Ante "la negativa" de dicha empresa a cumplir la LOTUR y el Plan General Municipal, y de acuerdo con lo que establece la Ley de Ordenación del Territorio de La Rioja, el Ayuntamiento de Ribafrecha se vio obligado, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2009, "a imponer una multa en concepto de sanción urbanística".

La empresa Excon Rioja, S.L. recurrió ante el Juzgado dicha Resolución y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 "ha dictado la Sentencia que lo desestima".

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