El juez rechaza que el 'Cuco' abandone el piso tutelado y que no tenga orden de alejamiento

Califica la petición realizada por el abogado del menor de "sorprendente" e "injustificada"

El Juzgado de Menores número 3 de Sevilla ha rechazado una petición realizada por el abogado del menor conocido como el 'Cuco', acusado de violar y asesinar a la joven Marta del Castillo, para que su representado abandonara la convivencia con grupo educativo en un piso tutelado así como para que se suspendiera la prohibición que tiene de acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.

En un auto emitido el pasado día 29 de diciembre y notificado recientemente a las partes, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez de Menores rechaza la solicitud presentada por el abogado del 'Cuco' para que se llevara a cabo el alzamiento de las medidas cautelares establecidas por el Juzgado en noviembre de 2009 y califica la solicitud de "sorprendente" e "injustificada".

En este sentido, el juez argumenta que "la gravedad de los hechos delictivos que se imputan al menor, la duración de la medida que para él se pide y la inminente celebración del acto de la audiencia —el inicio del juicio está fijado para el próximo día 24 de enero en el salón de pleno de la Audiencia Provincial— son razones objetivas más que suficientes para denegar la petición formulada".

En este mismo auto, el juez rechaza, adhiriéndose de esta manera a la postura defendida por la Fiscalía, la petición realizada por los padres de Marta del Castillo para que el menor volviera a ser internado en un centro en régimen cerrado, mientras que también se ha pronunciado en contra de que se amplíe la prohibición de aproximarse a la familia de la joven de 50 a 300 kilómetros.

Delitos de "máxima gravedad"

De este modo, pone de manifiesto que la petición de los padres de Marta "debe ser rechazada con base a razones de carácter estrictamente jurídicas", pues, en primer lugar, "no se puede adoptar respecto del menor una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado ya que ha cumplido el tiempo máximo de privación cautelar de libertad que un menor puede cumplir, y que se fija de manera especialmente clara en un periodo máximo de nueve meses", todo ello según una Ley "que no prevé ninguna regla especial para delitos de máxima gravedad como los que se atribuyen" al 'Cuco'.

En esta línea, el juez hace referencia, en segundo término, al hecho de que, "si el fundamento de la modificación pedida por la acusación particular es que el menor ha incumplido la prohibición de aproximarse a la familia de la víctima a menos de 50 kilómetros, no puede olvidarse que las medidas cautelares impuestas al menor son de una doble naturaleza, como es" primeramente la convivencia en grupo educativo, "medida que puede ser considerada como privativa de libertad y que no puede estimarse a priori incumplida según resulta de los diferentes informes emitidos de forma periódica por el grupo educativo".

Así, hace referencia a la otra medida cautelar impuesta, como es la prohibición de acercarse a la familia, "que no es una medida privativa sino restrictiva de la libertad deambulatoria del menor". Añade que, en caso de estimarse probado en su día el quebrantamiento, la medida que se impondría al menor en una sentencia condenatoria "nunca podría ser un internamiento en régimen cerrado" por aplicación de la Ley, que en el ámbito de la jurisdicción de mayores "prevé para estos supuestos una pena de multa que difícilmente podría convertirse o traducirse para un menor de edad en una pena privativa de libertad".

"lenta" reinserción

Por todo ello, el juez dice compartir los criterios expuestos por el Ministerio Público y añade que "los eventuales perjuicios que se pudieran causar al menor —necesidad de búsqueda de un nuevo grupo educativo y el consiguiente retroceso en su ya de por sí lenta reinserción— y los perjuicios de tipo organizativo de cara a la inminente celebración del acto de la audiencia desaconsejan en el momento actual la ampliación de la orden de alejamiento, sin perjuicio de que no debe olvidarse que no existe todavía sentencia condenatoria por el quebrantamiento y que el menor goza del derecho a la presunción de inocencia".

La familia de Marta había solicitado estas dos medidas cautelares después de que el 'Cuco' fuese sorprendido en noviembre del pasado año 2010 junto a su madre y a una tercera persona incumpliendo la orden de alejamiento que le impide acercarse a la familia de la joven a menos de 50 kilómetros. La Fiscalía ya ordenó deducir testimonio contra la madre del menor de 16 años de edad, que conducía el turismo, y contra una tercera persona que también viajaba en el vehículo, que fue interceptado en la AP-4 que une las provincias de Sevilla y Cádiz, a 26 kilómetros de la provincia hispalense.

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