La Audiencia rechaza que la gerente de Mercasantander tratara de impedir el embargo de su chalé

Después de que no pagara las cuotas del préstamo fue adquirido por los suegros de un amigo

La Audiencia de Cantabria ha descartado que la ex gerente de Mercasantander, Paloma G.T., tratara de impedir el embargo de su chalé, con el que en un principio pretendía satisfacer parte de la deuda de un millón de euros provocada por el desfalco a esta entidad municipal.

La ex gerente está imputada por supuestos delitos de estafa y falsedad documental por desviar un millón de euros de las cuentas de esta sociedad para apostar por Internet y falsificar para ello la firma de los representantes de Mercasantander.

La instrucción por esta causa concreta ha finalizado. Lo que se dilucida en el auto emitido ahora por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria es si Paloma G.T. cometió lo que se conoce como alzamiento de bienes, es decir, si trató de impedir ese embargo cuando, al dejar de pagar el préstamo de su vivienda, esta pasó a pertenecer a los suegros de un amigo íntimo de la familia.

Se consideraba que esta operación podía suponer una salida fraudulenta de su patrimonio y que el objetivo en el futuro era restituir a sus propietarios iniciales el citado inmueble.

El chalé fue comprado en su día por Paloma G.T. y su marido, y tras la separación, fue adjudicado a ella, junto a una casa en Brañavieja, un Porsche y una moto, patrimonio que aportaron a una sociedad mercantil que habían constituido y que con el tiempo pasaría a ser administrada judicialmente.

Cuando se empezaron a dejar de pagar las cuotas del préstamo, el banco optó por ceder el crédito sobre la casa a una pareja, que eran suegros de un abogado amigo personal de la familia, que es precisamente quien representa a la ex gerente de Mercasantander.

Este letrado, además, concurrió en sustitución de otra abogada, a la subasta de la finca, a la que no se presentó ningún otro aspirante.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria señala que la relación de amistas no es un indicio "incriminatorio" de delito "sin más datos corroboradores", aunque se enfatiza que de la actuación profesional del letrado "ha podido derivarse un beneficio".

El auto incide en que en realidad no se llegó a dictar ninguna resolución que acordase el embargo de las propiedades, por lo que se acuerda el sobreseímiento provisional de esta causa.

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