El TSJA eleva cuestión de constitucionalidad al TC sobre el decreto ley de retribuciones de la Junta

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido elevar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre el decreto ley 2/2010 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, como consecuencias de las demandas presentadas contra dicha norma por los sindicatos CSIF-A y CCOO-A.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido elevar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre el decreto ley 2/2010 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, como consecuencias de las demandas presentadas contra dicha norma por los sindicatos CSIF-A y CCOO-A.

Según el auto del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, se ha resuelto elevar cuestión de constitucionalidad para que "si se admite a trámite la cuestión, resuelva si la redacción de varios artículos de la Ley de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 2010, introducida por el decreto ley de retribuciones, ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado por la Constitución Española, en relación con el derecho de la negociación colectiva, al haberse dejado sin efectos las retribuciones pactadas para el año 2010".

La primera demanda fue presentada por CSIF-A el 7 de octubre de 2010 y en ella el sindicato pedía que se declarara la nulidad de las modificaciones "sustanciales impuestas unilateralmente por la Administración y consistentes en una minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina de todos los trabajadores afectados, con efectos de 1 de junio de 2010, declarando las mismas nulas e injustificadas en lo que afecta al personal incluido en el VI convenio colectivo para el personal laboral de la Junta, reponiéndolos en sus anteriores condiciones de trabajo".

Por su parte, CCOO-A presentó el 2 de noviembre otra demanda donde se pedía lo mismo, esto es, "que se declare que en virtud de lo establecido en el VI convenio colectivo del personal laboral, las retribuciones a percibir por todos los trabajadores afectados en junio de 2010 y sucesivos han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, declarando nulas de pleno derecho y sin efectos las reducciones retributivas efectuadas por la Junta y retrotrayendo la situación al momento previo a esta reducción unilateral".

Ante estas dos demandas, la sala del TSJA decidió acumular ambos conflictos colectivos.

En sus fundamentos jurídicos, la sala del TSJA considera que "la eficacia vinculante de los convenios forma parte del contenido esencial del derecho a la negociación colectiva que constituye, a su vez, contenido esencial del derecho de libertad sindical y, en consecuencia, un convenio colectivo en vigor no puede ser dejado sin efecto mediante un decreto ley y sí tan sólo mediante una ley, que en todo caso habría que respetar el contenido esencial de ese derecho".

Asimismo, se apunta que la negociación colectiva no constituye en sí misma un derecho fundamental "pero cuando ese derecho se ejerce por los sindicatos se integra inmediatamente en la vertiente funcional del derecho de libertad sindical".

Esa conclusión de la Sala le ha llevado a plantear cuestión de constitucionalidad ante el TC para "decida si el decreto ley 2/2010 y el real decreto ley 8/2010, en que aquél se basa, vulneraron el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva de los sindicatos demandantes, al dejar sin efectos las retribuciones pactadas para el año 2010".

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