El Supremo absuelve a un 'kamikaze' que mató a dos personas en Valladolid pero le envía 15 años a un psiquiátrico

Circuló 40 kilómetros en sentido contrario por la A-6 y consideró al resto de conductores sus "enemigos"

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de Manuel Jesús Peña, un 'kamikaze' que acabó con la vida de dos conductores y causó heridas a otras cuatro personas mientras conducía en sentido contrario en la autovía A-6 a su paso por Valladolid en 2007, pero ha ordenado su ingreso en un centro psiquiátrico durante 15 años, frente a los cuatro años de internamiento que le había impuesto la Audiencia vallisoletana.

El alto tribunal, a través de una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, considera al procesado autor de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, dos homicidios dolosos y cuatro de lesiones pero aprecia la circunstancia eximente completa de alteración psíquica o enajenación mental.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso que interpuso la familia de uno de los fallecidos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valladolid, que, aunque absolvió al acusado, limitó su internamiento en un centro de régimen cerrado adecuado a su enajenación mental a un plazo máximo de cuatro años.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el Supremo rechaza la petición del procesado que consideraba más conveniente su "sumisión a tratamiento externo ambulatorio" en un centro médico.

Peligrosidad delictiva

Sin embargo, la Sala recuerda que esta medida de seguridad no sólo tiene en cuenta la "estricta curación del enfermo", sino también su "peligrosidad delictiva" y la "protección social", por lo que se muestra a favor del internamiento permanente en un centro de esta naturaleza.

Según la resolución debe ponderarse tanto la protección del acusado —"quien mediante el correspondiente tratamiento médico-terapeútico puede controlar los impulsos de su enfermedad mental y acabar haciendo una vida normalizada"— como la del resto de la sociedad, "ante la posibilidad de que el sujeto pueda volver a cometer este tipo de acciones, con la reactivación de un brote de esquizofrenia".

Los hechos ocurrieron en la tarde del 11 de marzo de 2007 cuando el acusado, sin antecedentes penales, condujo su Peugeot 205 durante al menos 40 kilómetros por la A-6 en sentido contrario a la circulación, lo que obligó al resto de los conductores a efectuar "maniobras evasivas" para no colisionar con él.

En concreto, una mujer, que circulaba a la altura del municipio vallisoletano de Vega de Valdetronco en dirección Madrid, realizó una maniobra de emergencia, fruto de la cual perdió el control de su vehículo, cruzó la mediana y chocó con otro automóvil que se encontraba al otro lado de la calzada. El accidente causó la muerte de los dos conductores y provocó varios heridos.

Según el relato de hechos probados, el conductor 'kamikaze' pensaba que era él quien circulaba en sentido correcto mientras que consideraba que el resto de usuarios de la vía eran "sus enemigos y agresores" y tenían la intención de "matarle".

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