El Puerto deberá indemnizar a un trabajador por el tiempo transcurrido desde la oposición hasta contratarlo

Tardó más de dos años y medio en incorporarse al puesto porque se valoró mal una prueba de la oposición

La Autoridad Portuaria de Santander deberá indemnizar a un trabajador por los más de dos años y medio transcurridos desde que realizó la oposición hasta que finalmente pudo incorporarse al puesto de trabajo.

Así se acuerda en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en la que, no obstante, se estima en parte un recurso del Puerto y se reduce la cantidad que deberá abonar al trabajador.

Según se explica en la sentencia, conocida este lunes, los hechos se remontan al año 2003, cuando se celebró un proceso selectivo en el que los méritos del trabajador fueron "indebidamente valorados". De hecho, la oposición fue anulada en parte y eso motivó el retraso en la contratación.

El trabajador consiguió que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander le reconociera una indemnización equivalente al salario que debería haber percibido desde el 1 de octubre de 2003 —cuando fueron contratados los demás candidatos—, hasta el 5 de junio de 2006, fecha en la que finalmente fue contratado él.

En concreto, el Juzgado condenó a la Autoridad Portuaria a indemnizarle con 28.048 euros y le reconoció además la antigüedad y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Ahora, el TSJC reconoce el derecho del trabajador a ser indemnizado, pero discrepa en cuanto a la cuantía. Según dice, no deben incluirse los complementos y sólo debe percibir las retribuciones básicas, restando además las cantidades que cobró por realizar otros trabajos también para el Puerto en ese periodo. Confirma en cambio el reconocimiento de la antigüedad, y las cotizaciones, aunque en este caso descontando también lo ya cotizado.

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