Inmigrantes iberoamericanos y de Noruega, Nueva Zelanda e Islandia podrán votar en las municipales

Las solicitudes de inscripción en el censo electoral se podrán realizar hasta el 15 de enero de 2011
Voto en las elecciones europeas
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Los inmigrantes de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú residentes en Torrelavega e inscritos en el censo electoral podrán votar en las elecciones municipales del 22 de mayo.

Según ha informado este miércoles el Ayuntamiento de Torrelavega, la condición para que los inmigrantes puedan ejercer su derecho al voto en la ciudad es estar inscritos en el Censo Electoral, para lo cual es necesario cumplir varios requisitos, entre ellos, ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar inscrito en el Padrón municipal, estar en posesión de la autorización de residencia en España y haber residido legalmente en España al menos cinco años en el momento de la solicitud.

Con el objetivo de facilitar la presentación de las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación personalizada a los 322.633 ciudadanos de estos países, salvo a los de Bolivia, que reúnen las condiciones establecidas con la información disponible de los padrones municipales y de las inscripciones en el Registro Central de Extranjeros.

Dado que el acuerdo de Bolivia con España se ha firmado recientemente, las 27.502 comunicaciones personalizadas a los ciudadanos nacionales de Bolivia se remitirán próximamente.

La solicitud de inscripción para los ciudadanos de estos países que reciban la comunicación de la OCE se podrá realizar por Internet, accediendo al trámite publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/cere/paisesacuerdos, o por correo postal, que no necesita franqueo, sin necesidad de que el elector acuda al ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia en España.

En el caso de que la OCE haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado podrá realizar la solicitud firmando la comunicación recibida, remitiéndola correo postal y aportando fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Los ciudadanos de estos países, hayan recibido o no carta de la OCE, también pueden presentar las solicitudes directamente en el Ayuntamiento de Torrelavega, cumplimentando el impreso disponible para tal fin.

El plazo para las respuestas a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral y para las solicitudes en los ayuntamientos es hasta el 15 de enero de 2011. Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

En la página del Ayuntamiento están los enlaces para acceder a la información emitida por el Instituto Nacional Estadística, con los requisitos exigidos, y el enlace para solicitar la inscripción en el censo electoral.

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