El TS se declara competente para encausar al ex alcalde de Ceutí, el socialista Manuel Hurtado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) se ha declarado competente para encausar al ex alcalde de Ceutí y senador de las Cortes Generales en la presente legislatura, el socialista Manuel Hurtado por un presunto delito de prevaricación y falsedad documental.
Manuel Hurtado en rueda de prensa de archivo
Manuel Hurtado en rueda de prensa de archivo
PSOE
Manuel Hurtado en rueda de prensa de archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) se ha declarado competente para encausar al ex alcalde de Ceutí y senador de las Cortes Generales en la presente legislatura, el socialista Manuel Hurtado por un presunto delito de prevaricación y falsedad documental.

Según un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala asume su competencia para el conocimiento de la presente causa y designa Instructor, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala, Carlos Granados Pérez.

En esta resolución, los magistrados Juan Saavedra, Andrés Martínez, Julián Sánchez, José Manuel Maza y Miguel Colmenero, entienden que los hechos imputados, que se exponen en la querella que se presentó contra el ex alcalde en los juzgados de Instrucción de Molina de Segura en abril de 2007, "podrían, en principio, ser constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad documental", lo cual se establece a los únicos efectos de valorar la consistencia de la imputación.

Los hechos se remontan a 21 de septiembre de 2009, cuando se recibieron en el Registro General de este Tribunal las diligencias previas remitidas por el Juzgado de Instrucción número 5 de Molina de Segura e incoadas por querella de la representación procesal de Adoración Ayala y Beatriz Sandoval, por el presunto delito de prevaricación administrativa contra Hurtado.

Posteriormente, se devolvieron las actuaciones al Juzgado remitente dándose traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

Así, en el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal evacuó traslado con fecha 14 de septiembre pasado en que dice que "se interesa la inadmisión a trámite de la querella presentada y el archivo de las actuaciones sin perjuicio de que los querellantes puedan, si lo consideran oportuno, ejercitar las acciones pertinentes, ante el Órgano Jurisdiccional legalmente designado para ello".

La querella se presentó ante los Juzgados de Instrucción de Molina de Segura con fecha del 27 de abril de 2007, y tras la diligencia de reparto, correspondió al Juzgado de Instrucción número 5, que acordó el sobreseimiento por auto de 1 de junio de 2007.

Mediante auto de 6 de febrero de 2008, resolviendo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió el querellante, el Juzgado, que valoró la comunicación de los hechos como una denuncia, acordó la incoación de diligencias previas, ordenando la práctica de diligencias.

La querella fue finalmente admitida a trámite mediante auto de 2 de mayo de 2008, tras la prestación de la fianza requerida al querellante.

Habiendo sido incoadas ya las Diligencias Previas, tras dictamen del Ministerio Fiscal, el juez de instrucción acordó continuar la práctica de diligencias encaminadas a determinar la existencia de indicios en contra de la persona aforada, habiendo dejado previamente sin efecto la citación para declarar como imputado.

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