Generalitat fijará el contenido mínimo de los informes de Impacto Ambiental referidos en la Ley de Patrimonio

El Consell ha aprobado el proyecto de Decreto que tiene por objeto establecer el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental referidos en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

El Consell ha aprobado el proyecto de Decreto que tiene por objeto establecer el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental referidos en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

La portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, tras el pleno, ha indicado que la experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ha obligado a establecer una descripción más precisa de los documentos en los que debe plasmarse la información requerida para permitir la evaluación del impacto en este tipo de actuaciones sobre el patrimonio cultural.

El objeto del Decreto es establecer del modo más detallado posible el procedimiento y la relación de documentos que se consideran imprescindibles para que por parte de la Dirección General de Patrimonio se pueda emitir el informe favorable a que hace referencia el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Cultural valenciano, todo ello con el fin de lograr mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los procedimientos.

Asimismo, se establece un procedimiento desconcertado, lo que dará celeridad al procedimiento ya que permitirá a las Direcciones Territoriales de Cultura de cada provincia autorizar las solicitudes de prospección arqueológicas y paleontológicas, que hasta la fecha autorizaba la DG de Patrimonio.

Prevé asimismo el Decreto unos supuestos de exención de la presentación de la Memoria de Impacto Patrimonial en el que destaca aquellos espacios ya urbanizados y en los que se conozca la inexistencia de elementos del patrimonio cultural.

Con este Decreto, Patrimonio prevé reducir en la mitad el tiempo que hasta la fecha se empleaba en la emisión del informe patrimonial, necesario para los procedimientos de impacto ambiental, regulados en la legislación medioambiental.

A efectos de este Decreto se entiende por prospecciones aquellas actuaciones de naturaleza arqueológica o paleontológica que tiene como fin recabar la información de carácter patrimonial necesaria para la elaboración de la Memoria de Impacto Patrimonial.

Según ha explicado, se denomina Memoria de Impacto Patrimonial aquellos documentos de síntesis elaborados por el promotor de la intervención que permiten al órgano competente en materia de Patrimonio Cultural Valenciano emitir el informe exigido por la ley.

El Decreto detalla los ámbitos de aplicación, las prospecciones arqueológicas y su desarrollo, las consultas paleontológicas y el contenido que ha de tener la Memoria de Impacto Patrimonial.

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