Revocan una sentencia que condenaba a un hombre por conducción imprudente

La Sala resalta que el imputado solicitó una práctica de análisis de sangre de contraste que no se llevó a cabo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca que condenaba a un hombre por conducción imprudente, según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 5.51 horas de 2008, cuando el acusado, mayor de edad, nacido en Lituania, sin antecedentes penales y desconocedor del idioma español, conducía el vehículo por la carretera nacional 332, sentido Mazarrón, de forma irregular haciendo zigzag, e invadiendo el carril contrario al de su marcha.

Circulación anormal que fue apreciada por agentes de la Policía Local de tráfico que, tras conseguir parar el turismo en la Avenida de la Constitución de dicha localidad, sometieron al acusado varias veces a la prueba de alcoholemia, sin obtener resultado por falta de cantidad de aire suficiente, no habiendo quedado probada la previa ingesta de alcohol ni su influencia en la citada conducción.

Según la sentencia, los agentes apreciaron que el acusado presentaba como signos externos, mirada vidriosa, habla pastosa y deambulación vacilante. Y a pesar de que el imputado solicitó la práctica de análisis de sangre de contraste, ésta no se llevó a cabo.

Fue por ello acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de nueve meses con cuota día de cuatro euros, 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.

Contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado, fundamentándolo en quebrantamiento de normas y garantías procesales y derechos fundamentales, error en la apreciación de las pruebas, infracción de norma aplicable y falta de motivación de la sanción y quebranto de normas y garantías procesales, siendo impugnado expresamente por el Ministerio Fiscal.

Así, a juicio de la Sala se suscitan dudas sobre la comisión del delito por el que se ha sostenido la acusación y, en virtud del principio 'in dubio pro reo', decreta la absolución del imputado.

Explica que, aún dando por acreditado que el acusado llevara a cabo una conducción irregular cuando fue sorprendido por la Policía y que el mismo reflejara una serie de signos externos recogidos en el atestado compatibles con la alcoholemia, esto se entendiera con que la conducción estuvo influida por la previa ingesta alcohólica.

En este caso concreto, añade, "en el que en ejercicio del derecho de defensa, el imputado, que niega haber bebido alcohol, solicita un análisis de sangre de contraste que no se realiza, surge un elemento de duda que no puede sino desembocar en el dictado de una sentencia absolutoria, máxime las circunstancias que rodean al caso y donde ciertamente es dudoso que el imputado fuera conocedor de los derechos que le asistían, dado su desconocimiento del idioma y las limitaciones que presentaba su amigo, también extranjero, respecto del mismo".

Además, en este concreto caso, no habiéndose sostenido en el acto del juicio la acusación por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, que inicialmente mantenía el Ministerio Público, ha de partirse de que existió una imposibilidad de llevar a cabo las mismas, lo que no debió privar al acusado de la posibilidad de garantizar su derecho de defensa mediante un análisis de sangre, aunque previamente no se hubiera obtenido un resultado que contrastar.

En consecuencia, la Sala procede a la estimación del presente recurso, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento