Entra en vigor el decreto sobre los requisitos en materia de higiene de los piensos

Este miércoles entra oficialmente en vigor el decreto por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria.
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Este miércoles entra oficialmente en vigor el decreto por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria.

Los establecimientos autorizados o registrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deberán proceder a la actualización de sus datos en el plazo máximo de 12 meses, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor.

Dicho decreto tiene por objeto crear el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal de Cantabria, así como establecer y regular las condiciones de autorización o registro de los establecimientos comunicados por los "explotadores de empresas de piensos", y fijar los requisitos mínimos de higiene de los piensos a exigir en establecimientos y en explotaciones ganaderas.

El decreto define los conceptos de pienso (cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no) y de empresa dedicada a este producto, así como los de operador de piensos, establecimiento, y producción primaria.

Según el texto del decreto, consultado por Europa Press, el Registro de establecimientos dependerá de la Dirección General de Ganadería y será gestionado por el Servicio de Producción Animal.

Todos los establecimientos dependientes de los operadores de piensos, a excepción de aquellos incluidos en el ámbito de la producción primaria y sus operaciones asociadas, que intervengan en cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos, se inscribirán en uno o varios registros, según la actividad que desarrolle.

Además, todos los establecimientos de que sean titulares los operadores de piensos deberán estar autorizados o registrados, según el caso, para poder desarrollar la actividad. Los establecimientos no inscritos en el mismo se considerarán, a todos los efectos, establecimientos clandestinos. SOLICITUD

Los operadores de piensos deberán presentar una solicitud de autorización o registro, según proceda, adjuntando, entre otra documentación, una memoria descriptiva de sus instalaciones y equipo, personal, producción, control de calidad, almacenamiento y transporte.

El decreto establece que el director general de Ganadería suspenderá temporalmente el registro o la autorización de un establecimiento para una, varias o todas sus actividades, si se demuestra que ha dejado de cumplir las condiciones aplicables a esas actividades, manteniéndose hasta que el establecimiento vuelva a cumplir dichas condiciones.

En caso de la suspensión se prolongue durante un periodo superior a un año, se procederá a la revocación del registro o, en su caso, de la autorización.

En cuanto a las obligaciones de los operadores, en el caso de fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas, deberán remitir a la Dirección General de Ganadería, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de cada uno de los productos fabricados, así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios empleadas, referidas todas al año precedente.

Y en el caso de los operadores que sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, deberán cumplir los requisitos de higiene exigidos para la "producción primaria de piensos y operaciones asociadas. Deberán además llevar registros de origen y cantidad de cada entrada de piensos y el destino y cantidad de cada salida; resultados de todos los análisis efectuados, o cualquier presencia de plagas o enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos primarios.

Igualmente los productos destinados a la alimentación animal deberán ir acompañados de la correspondiente etiqueta (en el caso de productos envasados) o documento de acompañamiento (en el caso de productos a granel), con toda la información obligatoria exigida por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, así como el resto de normativa comunitaria y nacional en vigor.

El decreto también contiene un régimen sancionador y así establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo será sancionado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanidad Animal, en la Ley General de Sanidad y en el Real Decreto por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

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