¡Al fin mi primer contrato!

Novatos en el curro: La alegría de conseguir el primer trabajo remunerado se puede empañar al conocer algunas  de las condiciones, que en ocasiones se ofrecen a quienes aún están estudiando o han terminado de hacerlo hace poco.
.
.
Foto
.
Siempre se ha dicho que no hay que firmar nada sin haberlo leído bien antes. Este consejo vale también para los contratos de trabajo. Si además el interesado llega al mercado laboral por primera vez, esta precaución es más importante. Quizá descubra lo que no se había imaginado.Es posible que su primer contrato sea en prácticas o para la formación. La desventaja es que se suele cobrar menos que otro trabajador por realizar el mismo trabajo. Como en cualquier otro contrato, el empresario puede establecer un período de prueba. Mientras dure, el despido se puede producir sin previo aviso. Al finalizar la relación laboral, el trabajador puede pedir un certificado que explique las principales tareas realizadas.

En prácticas

Requisitos: Tener un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que  habilite para ejercer una profesión, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención. Si se trata de estudios extranjeros, contará desde la convalidación.

Duración máxima: Dos años, aunque sea en empresas distintas. El contrato se  debe hacer por una duración de al menos seis meses.

Período de prueba: Hasta dos meses para titulados universitarios de grado superior y FP II; y hasta seis meses en el resto de los casos.

Despido: Si el contrato en una misma empresa dura más de 1 año, el preaviso por despido es de 15 días.

Salario: Sus mínimos se establecen en el 60% durante el primer año y el 75% el segundo, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

Para la formación

Requisitos: Pueden tener este contrato, normalmente, los mayores de 16 y menores de 21 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un trabajo en prácticas. Durante al menos el 15% de la jornada máxima, el trabajador debe recibir formación teórica, que no será necesaria si puede acreditar una certificación oficial que le capacite para desempeñar el trabajo objeto del contrato.

Duración máxima: Hasta tres años.

Período de prueba: Dos meses.

Despido: Después del primer año, el preaviso debe ser de 15 días y no hay indemnización.

Salario: Depende de los convenios, pero no puede ser  inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)  para una jornada completa. Aumentará proporcionalmente si se reduce el tiempo dedicado a formación teórica.

Cláusulas abusivas

En ocasiones, el contrato de trabajo tiene un anexo que recoge ciertas condiciones. Si  el empleado no las cumple, puede ser despedido. Puede haber cláusulas que prohíban  el consumo de alcohol y drogas o imponer un determinado aspecto físico (usar uniforme, ir afeitado, tener el pelo corto, no llevar pendientes...). Pero también puede haber cláusulas abusivas «que se considerarían nulas», según la Asociación de Abogados Laboralistas (www.elaboralista.com). Ante cualquier duda, lo mejor es consultar.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento