Condenan al Sermas a pagar 400.000 euros por un error médico que provocó un ictus

  • Una paciente que sufrió un ictus cerebral tras ser sometida a un tratamientoinadecuado para tratar la fractura de tobillo que tenía.
  • El ictus le provocó una hemiplejia derecha, atrofia muscular y falta de movilidad, con un grado de minusvalía del 68%.
  • El Supremo cree que la causa fue la interrupción del tratamiento.
Imagen de la fachada del hospital Gregorio Marañón.
Imagen de la fachada del hospital Gregorio Marañón.
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Imagen de la fachada del hospital Gregorio Marañón.

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar 400.000 euros a una paciente que sufrió un ictus cerebral tras ser sometida a un tratamiento antitrombótico inadecuado para tratar la fractura de tobillo que padecía.

Según ha informado este lunes la asociación el Defensor del Paciente, esta sentencia ratifica la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de junio de 2006, que condenaba al Sermas a una indemnización de 400.000 euros a G.I.G.C. Según se detalla la sentencia del Tribunal Supremo, esta paciente, de 49 años, fue trasladada al servicio de urgencias del hospital Gregorio Marañón tras sufrir un accidente en su domicilio en marzo de 2001.

En esa visita se le diagnosticó una "fractura trimaleolar" (grave y con mal pronóstico) del tobillo derecho y se le sometió a un tratamiento ortopédico que mantuvo a la paciente ingresada en el hospital cinco días.

Tras recibir el alta, el 12 de marzo de 2001, a G.I.G.C. se le prescribieron cuatro dosis de un tratamiento antitrombótico, a pesar de que las normas de la "profilaxis tromboembólica" para fracturas y postoperatorios indican que hay que extender el tratamiento al menos un mes y hasta recuperar la actividad física.

El 29 de mayo de 2001 la paciente volvió a ingresar en el hospital al sufrir un ictus cerebral que le provocó una hemiplejia derecha, hiperreflexia, atrofia muscular, falta de movilidad en su mano derecha, una deformación del pie derecho y una inversión del tobillo. A partir de esa fecha y tras someterse a diversos tratamientos de rehabilitación, la Comunidad de Madrid le reconoce un grado de minusvalía del 68%.

La sentencia afirma que la embolia que padeció G.I.G.C. no se debió a una patología previa de la paciente, sino que estuvo causada "por la interrupción brusca" e injustificada del tratamiento antitrombótico. Por todo ello, el Tribunal Supremo ha condenado al Sermas a indemnizar a la paciente con 400.000 euros en una sentencia contra la que no cabe recurso de casación.

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