La Audiencia reprende al Juzgado de lo Penal número 2 por la "falta absoluta" de pruebas en una condena

La Sección Tercera reprocha al juzgado de Hoya Coromina una condena sin testigos que la apoyen ni la prueba del arma

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha corregido un fallo del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander por una sentencia en la que se condena a dos jóvenes por una agresión mutua por la "total y absoluta falta de pruebas" para una de ellas.

La sentencia inicial del Juzgado cuyo titular es José Hoya Coromina condena a dos jóvenes por un delito de agresión por una pelea que se produjo a la salida de una bocatería de Santander hace cuatro años —lo que provoca que las penas tengan la atenuante de dilaciones indebidas por los retrasos en la celebración del juicio—.

A uno de ellos se le imponían 15 meses de prisión, ya que el otro joven sufrió un corte con un objeto punzante que nunca se encontró. A su vez, la víctima era condenada a cuatro meses por propinarle un puñetazo en la mandíbula a su agresor.

El joven acusado de utilizar un objeto peligroso para el ataque recurrió el fallo, y el magistrado Agustín Alonso, presidente de la Sección Tercera, le da la razón en todos los argumentos que esgrimía frente a la sentencia del juzgado de Hoya Coromina.

Así, la primera sentencia se apoyaba para la condena en que el acusado cambió de forma "artificiosa" su declaración ante el Juzgado respecto a la que hizo en la fase de instrucción, algo que sin embargo no percibe del mismo modo la Audiencia de Cantabria, que se remite al atestado para recordar que este fue quien llamó a la Policía y declaró después "lo que ha dicho durante todo el procedimiento": que el otro joven le golpeó en la boca, como refleja su declaración ante el juzgado y después ante el juicio.

En el fallo del Penal 2 se reprochaba a un testigo su "amnesia destacada" al decir en el juicio que no recordaba lo sucedido y que no había visto nada. Pero la Audiencia incide en que fue lo mismo que dijo en la fase de instrucción, por lo que es un testimonio que "de poco sirve" como prueba contra el recurrente.

Alonso Toca subraya que en la causa no consta en ningún momento que el joven condenado fuera reconocido por el otro como autor de la agresión, y enfatiza que nunca le identificó, ni le señaló directamente ante el juez ni hubo una rueda de reconocimiento que sirviera para confirmar este extremo.

En cambio, los policías nacionales que declararon en el juicio como testigos coincidieron en que el único que identificó a su agresor fue el joven condenado que presentó el recurso, y que además, cuando les llamó, "tenía sangre en la boca", aunque previamente, en otra fase, se contradijeron entre sí.

Para el presidente de la Sección Tercera, el fallo del Penal 2 tiene un "nulo bagaje probatorio", al que suma el argumento de que el hecho de que ambos acusados se hubieran indemnizado mutuamente suponía un reconocimiento "tácito" de la culpabilidad de ambos.

"Ahí yerra el juzgador", señala Alonso Toca, que explica al juez que el condenado por el puñetazo no dijo que había sido indemnizado, sino que no reclamaba, "que es algo bien distinto", según le aclara el magistrado, que se apoya en partes de la grabación del juicio para concluir que "mal puede decirse que existe una única indemnización, sino más bien una indemnización por parte del único responsable de los acontecimientos".

Pero además, añade que la condena resulta "todavía más inadecuada" por introducir como circunstancia agravante para endurecerla el uso de un medio peligroso, ya que "no se ha contrado" ninguna navaja u objeto cortante o similar "ni en poder de los acusados, ni el suelo ni en las proximidades". "El juez presume que se ha utilizado sólo en base a lo que dice uno de los acusados", que presentaba una herida en el codo, le reprocha el magistrado.

Respecto a esa herida, la Audiencia se remite a la versión de un testigo en la que este acusado le dio un codazo en la boca al otro, de forma que se hizo esa lesión que además explicaría el daño sufrido por el otro en la mandíbula.

En consecuencia, se acepta el recurso de uno de los condenados y se revoca su condena, por lo que finalmente sólo se condena a J.M.A.C. por un delito de lesiones a cuatro meses de prisión.

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