Según el tribunal, la audiencia a la parte interesada puede aportar pruebas al expediente "que puedan esclarecer la investigación o que puedan suponer la eliminación o reducción de la supuesta cuota defraudada, lo que podría hacer innecesaria la investigación penal".
Con esta decisión, la sala estima el recurso presentado por uno de los imputados en el procedimiento, Francisco Escoto, administrador único de una de las empresas denunciadas, Excavaciones Escoto, que recurrió el auto del juzgado que investiga la presunta trama en el que se acordó incoar diligencias previas y que se tomara declaración a todos los imputados.
El constructor alegaba en su recurso que se había producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución, a lo que se opusieron el ministerio fiscal y la parte contraria, que solicitaron la desestimación de las alegaciones.
La petición del imputado fue rechazada y presentó contra esta decisión un recurso de apelación que recayó en la sección tercera.
Hacienda pública
La sala en su resolución señala que el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria dispone que si la administración tributaria considera que la infracción detectada puede ser constitutiva de un delito contra la Hacienda pública, pasará el expediente a la jurisdicción competente o bien lo remitirá al ministerio fiscal "previa audiencia al interesado".
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