Movilidad defiende la no consideración del controlador de Aussa como autoridad tras la sentencia de zona azul

La Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla ha defendido este martes la no consideración del controlador de la empresa Aussa como agente de la autoridad después de hacerse pública una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, que ha anulado una multa de zona azul "por su no conformidad con el ordenamiento jurídico".

La Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla ha defendido este martes la no consideración del controlador de la empresa Aussa como agente de la autoridad después de hacerse pública una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, que ha anulado una multa de zona azul "por su no conformidad con el ordenamiento jurídico".

En declaraciones a los periodistas tras una visita a las obras del paso soterrado de Cardenal Bueno Monreal, el concejal de Movilidad, Francisco Fernández (PSOE), ha asegurado no conocer el fallo, por lo cual no ha entrado a valorarlo. No obstante, sí ha realizado una apreciación en el sentido de que el controlador de Aussa siempre hace una denuncia ratificada por la Policía, razón por la que en varias ocasiones los tribunales sí han dado la razón a la empresa, destacando la existencia de "dobles interpretaciones".

"Al ciudadano le asiste la legitimidad y el derecho a luchar contra un error administrativo, y si éste ha existido le reconoceremos ese derecho", ha concluido el edil de Movilidad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de la demandante contra una resolución dictada por el Ayuntamiento de Sevilla el 31 de octubre de 2008 en el expediente sancionador abierto por estacionar su vehículo en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin ticket.

En su denuncia, la demandante argumentaba que "no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ya que los controladores no tienen la consideración de agentes de la autoridad y su denuncia no ha sido adverada por pruebas posteriores".

Ante esto, la juez argumenta que "el controlador, pese a no tener la consideración de autoridad, sí la tiene como denunciante particular y puede tener eficacia probatoria", pero apunta que éste "no ha ratificado su denuncia con nombre y apellidos, no pudiendo, en consecuencia, considerar su declaración como testifical y prueba de cargo suficiente no desvirtuada por hechos ni pruebas de contrario".

Por tanto, decide estimar el recurso y declara en el fallo la "nulidad" de la denuncia por "su no conformidad con el ordenamiento jurídico", para lo que da un plazo de diez días al Consistorio hispalense.

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