Casi dos años de prisión por clavar un cuchillo en el abdomen a su mujer cuando tiraba la basura

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año, once meses y 29 días de prisión a un hombre que clavó un cuchillo en el abdomen a su mujer cuando ésta se encontraba en la cocina de la casa arrojando unos desperdicios a la basura.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año, once meses y 29 días de prisión a un hombre que clavó un cuchillo en el abdomen a su mujer cuando ésta se encontraba en la cocina de la casa arrojando unos desperdicios a la basura.

La sentencia, hecha pública hoy, condena también al acusado, Romain R.R., de 32 años de edad y nacionalidad peruana, a no acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la víctima durante cinco años, así como a indemnizar a ésta con 20.264 euros (10.264 ? por las lesiones y 10.000 euros por las secuelas) y con 5.878,54 euros al Servicio Cántabro de Salud que atendió a la herida.

La sentencia aplica en la condena las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de embriaguez, y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Supremo.

Según señala la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron poco antes de las nueve de la noche del 3 de marzo de 2007, cuando el acusado se encontraba junto con unos amigos en el domicilio conyugal situado en Santander, y había bebido abundantes cervezas que disminuían ligeramente sus facultades intelectivas.

Posteriormente llegó a casa su esposa, y cuando ambos se quedaron solos en la vivienda, la mujer le recriminó su comportamiento con lo que se inició entre ambos una fuerte discusión.

Cuando la víctima estaba preparando la cena en la cocina, y al advertir el procesado que ella no quería seguir con la disputa y que trataba de zafarse de él, éste cogió un cuchillo de cocina de unos 8,5 centímetros de hoja, y de filo dentado, y cuando ella se giró para arrojar unos desperdicios a la basura, el imputado clavó en su abdomen el cuchillo.

A consecuencia de la agresión, ambos cayeron al suelo, donde continuaron forcejeando, intentando la mujer arrebatarle el cuchillo, intento en el que se cortó en la palma de la mano izquierda, al tiempo que en el forcejeo, él la cortó en la comisura de la boca, hasta que finalmente ella pudo zafarse de su marido y salir de la casa.

Fue en el portal de la vivienda donde, sobre las once y media de la noche, fue asistida por agentes de la Policía Nacional que habían acudido hasta el lugar de los hechos tras recibir una llamada anónima, y quienes, tras obtener asistencia médica para la agredida, detuvieron al agresor en el interior de la casa.

A consecuencia de la agresión, la víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de la herida sufrida en el abdomen, tardando en curar 237 días, de los que 90 fueron incapacitantes. A su vez el agresor ha permanecido en prisión provisional por estos hechos desde el momento en que ocurrieron (3 de marzo de 2007), hasta el 7 de marzo de 2008. CONDENA

La sentencia considera estos hechos constitutivos de un delito de violencia de género y rechaza el alegato del encausado de que fue su pareja quien en el forcejeo se pinchó a sí misma, al considerar que ha resultado acreditado "sin lugar a duda alguna" que fue el procesado quien acometió con el cuchillo a su mujer clavándoselo en el abdomen.

Al respecto considera que así ha quedado acreditado por la declaración de la víctima y por el informe del hospital Valdecilla donde fue atendida ya que además de la herida abdominal, la agredida presentaba heridas en los dedos de una mano que son las propias de haber tratado de arrebatar el cuchillo a quien lo portaba.

Igualmente tiene en consideración el tribunal las "profundas contradicciones" del acusado en sus sucesivas declaraciones, si bien considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones y no de homicidio en grado de tentativa como mantuvo la acusación particular. Y ello porque cosidera que el agresor ejecutó su acción, "sin duda violenta", con el ánimo de atentar contra la integridad física de su mujer, pero no con el ánimo de matarla.

Señala así que aunque el arma utilizada es apta para provocar la muerte de una persona, no fue empleada con intensidad como para alcanzar alguna zona que pudiera originar a la víctima un riesgo vital.

La sala tampoco comparte la tesis de que hubo ensañamiento mantenida por el Fiscal que entendió que el procesado, con el fin de incrementar el sufrimiento de la víctima, le metió los dedos en la herida abierta de la cara, lo que según señala la sentencia, no fue así, tal y como —dice— acreditan los informes de los médicos forenses.

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