Rechazado un recurso contra el archivo de la querella del Soplao, que queda pendiente ahora de la apelación

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso de reforma del ingeniero de minas Ricardo Puente Antuña contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional de la querella por presuntas irregularidades en la gestión de la cueva de El Soplao.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso de reforma del ingeniero de minas Ricardo Puente Antuña contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional de la querella por presuntas irregularidades en la gestión de la cueva de El Soplao.

En un auto fechado el pasado 2 de noviembre, el magistrado instructor, Juan Piqueras, insiste en los argumentos que le llevaron a acordar el sobreseimiento de la causa, que ahora queda pendiente de la resolución del recurso de apelación presentado por el querellante.

Ese recurso ha sido ya admitido a trámite por el propio Piqueras, y deberá ser resuelto por la Sala de lo Civil y Penal, pero sin la participación del instructor.

Tampoco podrá participar en la decisión César Tolosa, ya que era presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cuando el TSJC resolvió por la vía de lo contencioso un recurso de Puente Antuña en relación a la adjudicación de un permiso de investigación minera en los terrenos del Soplao.

De esta forma, la Sala que resolverá sobre el recurso de apelación quedará formada por el magistrado Santiago Pérez Obregón, —miembro de la Sala de lo Civil y Penal junto a Piqueras y Tolosa—, y por dos magistrados de otras salas que tendrán que ser designados por el turno de reparto previsto para estos casos.

El ingeniero de minas Ricardo Puente Antuña recurrió el sobreseimiento de la querella contra el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano, porque, a su entender, cuatro de las seis facturas investigadas sobrepasan el límite legal de 12.020 euros que obligaría a la convocatoria de un proceso público.

También alegaba, entre otras cosas, que la participación de López Marcano era "innegable" porque "ordenaba personalmente todos los pagos superiores a 1.000 euros". Por ello, pedía que se revocara el auto y se continuara la investigación.

Sin embargo, el fiscal pedía la confirmación del auto, lo mismo que la defensa. El consejero recalcaba que el recurrente no había alegado razón alguna para desvirtuar los pronunciamientos que llevaron al sobreseimiento de la causa y al rechazo de la ampliación de la querella.

El magistrado instructor rechaza los argumentos del querellante. En el caso de las facturas, no cree que se sobrepasara el límite legal, por diferentes motivos.

En un caso, la clave está en el cómputo del IVA ya que, a su juicio, al tratarse de una sociedad limitada de titularidad pública no debe sumarse; y en otro caso, por ejemplo, explica que la factura recoge diversos conceptos, no sólo uno, con lo cual tampoco se superaría el límite legal.

En cuanto a la participación del consejero, el auto subraya que todas las facturas recibidas y pagadas por la Sociedad Regional de Turismo recibían el visto bueno del director general de dicha sociedad, no del consejero, por lo tanto, los contratos "no eran objeto de decisión personal" de López Marcano.

El magistrado también rechaza las alegaciones del querellante sobre la adjudicación del servicio de atención telefónica y desestima el recurso de reforma.

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