Reducen la pena a dos hombres que no impidieron que un amigo bebiera amoniaco por dilación indebida

La Audiencia Provincial de Jaén ha reducido las penas de cárcel a dos hombres por no evitar que un amigo bebiera de una botella de amoniaco que ellos habían llevado a una fiesta. Aprecia la atenuante de dilación indebida en el procedimiento, de modo que las condenas pasan de uno y dos años de prisión a seis meses y un año en cada caso.

La Audiencia Provincial de Jaén ha reducido las penas de cárcel a dos hombres por no evitar que un amigo bebiera de una botella de amoniaco que ellos habían llevado a una fiesta. Aprecia la atenuante de dilación indebida en el procedimiento, de modo que las condenas pasan de uno y dos años de prisión a seis meses y un año en cada caso.

De esta forma, la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente los recursos que los acusados, M.R.M. y J.R.M., presentaron contra la decisión en primera instancia del Juzgado de lo Penal número tres de Jaén. Así, tras rechazar los otros motivos de aducen para apelar, considera que sí debe prosperar el referente a la inaplicación de atenuante de dilaciones indebidas.

En este sentido, señala que los hechos ocurrieron el 14 de abril de 2005 y la sentencia se dictó el 21 de junio de 2010, con lo que pasaron más de cinco años "para un procedimiento que no presenta en modo alguno especiales dificultades que justifiquen su duración, salvo el tiempo de curación del lesionado". En cualquier caso, precisa que el informe de sanidad es del 29 de junio de 2006, "de modo que el retraso definido excede el derecho a un juicio en un plazo razonable".

Por ello, la Audiencia aprecia el citado atenuante y estima parcialmente los recursos, por lo a M.R.M. le reduce la condena de dos años a uno de prisión, mientras que en el caso de J.R.M. pasa de un año a seis meses de cárcel. Por lo demás, mantiene el resto de pronunciamientos del la sentencia Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, según la cual deben abonar conjuntamente a la víctima 20.483,21 euros por los días de curación y otros 84.962 euros por las secuelas que le han quedado.

Los hechos ocurrieron en Bailén cuando los dos procesados fueron a una fiesta llevando una botella "con apariencia de contener agua", pero que en realidad estaba llena de amoniaco y que iba a ser usada por los acusados para "quemar droga en un papel de aluminio". Al llegar a la reunión, M.R.M. dejó la botella en una mesa y cuando la víctima cogió la botella y bebió de ella en presencia de ambos "ninguno de ellos se lo impidió".

Daños en el esófago

A causa de la ingesta de amoniaco, la víctima sufrió una perforación esofágica cáustica, entre otras lesiones, y requirió para su curación intervenciones quirúrgicas tales como una esofaguectomia y reconstrucción de tránsito con plastia gástrica. Para su curación, precisó 383 días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales. Además, las lesiones suponen una "pérdida de alto grado de la función motora del esófago equiparable a la pérdida total", que no deja pasar por alto que el esófago es un órgano de importancia funcional relevante en el aparato digestivo.

Los procesados afirmaron en el juicio que la víctima "conocía perfectamente el contenido de la botella" porque habían ido los tres a comprar la cocaína, extremo que para el tribunal no está probado pues los testigos declararon que la víctima no abandonó el local con los acusados y que cuando le pegó un trago a la botella no le avisaron de que lo que tenía era amoniaco, testifical que corrobora la versión del perjudicado, quien "sostuvo en todo momento que desconocía que la botella contenía amoniaco".

Por todo ello, el juzgado condenó a M.R.M. por un delito de lesiones imprudentes a la pena de dos años de prisión y a J.R.M. como autor de un delito de lesiones imprudentes, con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad —por la atenuante de reparación de daño, pues llevó al perjudicado al hospital—, a la pena de un año de prisión, si bien la Audiencia reduce ahora estas penas a la mitad al considerar que el procedimiento se alargó demasiado sin justificación.

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