TS rechaza la reclamación de una empresa contra el Gobierno por daños por el vertido de Aznalcóllar

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la reclamación interpuesta por la empresa agrícola Explotaciones Casa Quemada S.S., ubicada en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), contra el Ministerio de Medio Ambiente por los daños y perjuicios causados en la finca de la reclamante como consecuencia de la riada tóxica que se produjo el 25 de abril de 1998 por la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en Aznalcóllar.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la reclamación interpuesta por la empresa agrícola Explotaciones Casa Quemada S.S., ubicada en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), contra el Ministerio de Medio Ambiente por los daños y perjuicios causados en la finca de la reclamante como consecuencia de la riada tóxica que se produjo el 25 de abril de 1998 por la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en Aznalcóllar.

Según relata el Supremo en la sentencia, dictada el pasado día 29 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el argumento fundamental esgrimido por la recurrente "es el de que la empresa titular de la autorización minera, Boliden Apirsa, necesitaba autorización administrativa de la Administración hidráulica, por cuanto suponía el ejercicio de una actividad potencialmente contaminante, con independencia de que se encontraba dentro o fuera del dominio público hidráulico".

El Supremo argumenta que, al producirse los daños en la finca del recurrente como consecuencia de la rotura de la balsa ubicada fuera del dominio público, "no resultaba responsabilidad de la Administración del Estado, en su condición de titular del dominio público hidráulico, la concesión de ninguna autorización administrativa, que sólo había de obtenerse de la administración competente en el ámbito de la legislación minera".

Tras recordar que "el proyecto de recrecimiento de la balsa se aprobó por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria del día 29 de julio de 1996", el Supremo asevera que la parte actora, "ni siquiera respecto a la rotura de la balsa, no ya su construcción, ha propuesto ni aportado al procedimiento prueba alguna tendente a acreditar sus posibles causas, ni su ubicación, no constando ni un plano de la misma ni de la zona en que se hallaba enclavada".

En esta línea, subraya que "en ningún caso se ha acreditado una responsabilidad de la Administración del Estado, consecuencia de la dejación del ejercicio de sus funciones en relación con el dominio público hidráulico, fuera del que se encontraba la finca propiedad de la actora, que se vio perjudicada por el vertido resultante de una rotura y no de un vertido de la balsa de decantación".

Según añade, los daños ocasionados a la finca de la parte actora "sólo pueden ser atribuidos a la rotura de la balsa de residuos y el enjuiciamiento de la responsabilidad por tal causa ha de hacerse en función de las competencias que la legislación otorga conforme a la legislación minera". "Los daños ocasionados se produjeron, no por la existencia de vertidos o contaminaciones anteriores a la fecha de la rotura de la balsa, sino por la rotura de la balsa, fruto de unas deficientes pruebas de seguridad imputables a los proyectos de construcción de la misma", sentencia.

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