Compré mi vivienda habitual hace un año con una cuenta vivienda y ahora quiero alquilarla. ¿Debería devolver lo que me he deducido?
Se requiere que la residencia que vaya a ser la habitual sea ocupada en un plazo de 12 meses desde la adquisición de la misma o el final de sus obras. Así pues, en este caso no procederá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, ya que usted no reside en ella. Sin embargo, si alguna vez la ocupó y aplicó por tal periodo la deducción, ésta habrá sido correctamente deducida. En definitiva, no tendrá que devolver las deducciones que establece Hacienda con respecto a la cuenta vivienda, aunque no podrá seguir deduciendo de los pagos que haga para la adquisición de esa casa. No podrá aplicar tales deducciones hasta que vuelva a residir en ella.
Hace unos meses compré un piso y puse como aval personal la nómina de mis padres. Me dijeron que el avalista desaparecería en unos años, pero ahora dicen que dura toda la hipoteca. ¿Es verdad?
En principio, la garantía del aval se constituye por toda la vida del préstamo. Esta garantía se puede limitar en cuanto al tiempo y al importe del préstamo, pero para que los límites tengan validez debe hacerse constar específicamente en una cláusula de la escritura de la hipoteca a la hora de firmar.
Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda. Las consultas son atendidas por Ángel Bouzas, consejero director general de Freedom Finance (900 250 025). Puede enviar las suyas por fax al 917 015 661 o por correo electrónico a nosevende@20minutos.es
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