Todos los edificios públicos y privados de nueva construcción no podrán tener barreras arquitectónicas

El Consell de Govern ha aprobado un decreto para la mejora de la accesibilidad por el que, a partir de su entrada en vigor que se realizará previsiblemente antes de final de año, todos los edificios públicos y privados de nueva construcción no podrán tener barreras arquitectónicas.

El Consell de Govern ha aprobado un decreto para la mejora de la accesibilidad por el que, a partir de su entrada en vigor que se realizará previsiblemente antes de final de año, todos los edificios públicos y privados de nueva construcción no podrán tener barreras arquitectónicas.

Así lo ha anunciado en rueda de prensa el conseller de Vivienda y Obras Públicas, Jaume Carbonero, quien ha señalado que esta normativa sustituirá a la todavía vigente Ley 3/1993 y que incluirá, asimismo, toda la normativa estatal básica que ha ido surgiendo desde que se aprobó el anterior decreto. Está previsto que entre en vigor un mes después de su publicación en el BOIB, que se realizará en las próximas semanas.

Además de los edificios y espacios de nueva construcción, también deberán adaptarse los que realicen cambios de uso, reformas o rehabilitaciones integrales en edificios existentes, los espacios públicos urbanizados y los elementos que los componen.

El principal objetivo de esta medida es aproximar al máximo a la comunidad al concepto de accesibilidad universal. Una de las áreas más importantes para ello es la adaptación del entorno urbano a las necesidades de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

Con esa finalidad, el decreto define los conceptos básicos en materia de accesibilidad, establece las medidas necesarias de espacio para permitir el movimiento, e indica los aspectos que se tienen que tener en cuenta a la hora de diseñar el entorno urbano, la edificación y los sistemas de transporte y de comunicación.

Respecto a las barreras arquitectónicas en la edificación, el decreto marca que todos los edificios, instalaciones y espacios públicos tienen que ser accesibles y que, por tanto, tienen que incorporar los medios técnicos más apropiados para cada discapacidad física, psíquica o sensorial.

De este modo, por ejemplo, los locales de nueva planta deberán tener una entrada accesible por cada 200 metros cuadrados de superficie construida. Los comercios nuevos y los que realicen reformas integrales, cambios de uso o de actividad y los existentes que dispongan de cien metros cuadrados útiles de uso público tendrán que disponer de accesos e itinerarios accesibles.

Por otra parte, todos los edificios de nueva construcción de viviendas plurifamiliares (tanto de promoción pública como privada) y los que hayan hecho un cambio de uso o rehabilitación integral tienen que ser accesibles. Asimismo, se tiene que reservar un porcentaje suficiente del volumen total para destinarlo a viviendas accesibles, en concreto, una vivienda para edificios de entre 33 y 66 domicilios; dos si se tienen entre 67 y 100; y tres para los conjuntos de entre 101 y 200.

En cuanto a los edificios de uso residencial público, como podrían ser hoteles, hostales, o apartamentos, tendrán que disponer de un número de alojamientos accesibles según el número total. Si tienen entre 5 y 50, deberán tener uno accesible y otro más por cada 50 alojamientos.

También se tendrán que adaptar los itinerarios, servicios higiénicos, aparcamientos y demás zonas comunes, tanto en edificios de uso residencial público como los edificios públicos o establecimientos destinados a uso cultural, restauración, o espectáculos. En este sentido, además, los recintos en los que se lleve a cabo algún tipo de espectáculo deberán disponer de espacios reservados de uso preferente para personas con movilidad reducida.

La nueva normativa también dedica uno de sus capítulos a la supresión de las barreras arquitectónicas en los medios de transporte. En este sentido, apunta que será obligatoria la elaboración y permanente actualización de un plan de supresión de barreras, así como de utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.

Además, indica que en las poblaciones debe haber vehículos especiales o taxis acondicionados que cubran las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida. En concreto, al menos un vehículo para los municipios con servicio de taxi más pequeños; dos para los que tengan una población entre 25.000 y 50.000 habitantes; al menos cuatro para las de entre 50.001 y 100.000 residentes y uno más por cada fracción de 50.000 habitantes superior.

Incumplimiento de la normativa vigente

Carbonero ha reconocido que se está incumpliendo la normativa actual en materia de accesibilidad y que no se están aplicando las sanciones establecidas al respecto.

Así, ha explicado que la Ley de 1993 otorgaba un plazo de ocho años para adaptar todos los edificios públicos para librarlos de las barreras arquitectónicas. En este sentido, ha afirmado que en la actualidad todavía quedan edificios públicos no adaptados, si bien ha achacado este retraso en parte a la lentitud del Govern durante la pasada legislatura.

En esta línea, ha destacado que durante la pasada legislatura hubo "una parada importante" en la adaptación de los edificios, que se retomó en el presente mandato del Pacto de Progreso, que ha ido sacando convocatorias para adaptar los edificios públicos, ha matizado el conseller.

Carbonero ha indicado que el Govern está estudiando la posibilidad de abrir un segundo plazo, o bien "actuar de otra manera".

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