Sanidad pagará 30.000? por la muerte de un paciente que pudo ser operado antes para evitar una infección

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 30.000 euros por la muerte de un paciente, de 57 años, que pudo ser operado antes para evitar una infección, según consta en una sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 30.000 euros por la muerte de un paciente, de 57 años, que pudo ser operado antes para evitar una infección, según consta en una sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.

De esta manera, estima parcialmente el recurso interpuesto por la familia de la víctima, a través de los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, contra la resolución de la Conselleria de 24 de abril de 2008, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de 400.000 euros.

La víctima ingresó en el Hospital de Sagunt, en Valencia, el 23 de julio de 2001, con una posible obstrucción intestinal. Tres días más tarde los médicos decidieron intervenirle por empeoramiento del cuadro radiológico y clínica sin mejoría clara. Tras ello, esa noche, el paciente presentó dolor abdominal y sudoración. Además, por la parte inferior de la herida le salía líquido mal oliente.

Al día siguiente, el 27 de julio, el hombre fue visitado a las 8.40 horas por el cirujano, quien decidió practicarle una ecografía abdominal y, con los resultados, optó por intervenirle de urgencia al tratarse de una peritonitis.

Al día siguiente se le practicó un TAC abdominal y se decidió una nueva intervención y pasarle a la UCI, donde se le diagnosticó shock séptico por gangrena de pared abdominal y un fracaso multiorgánico con insuficiencia renal aguda, inestabilidad tensional y arritmia ventricular. A las 22.30 horas falleció.

Ante estos hechos, la familia alegó que la asistencia médica prestada no respondía a la lex artis ad hoc. Para ello, aportó un informe de un facultativo especializado en medicina legal y forense, que determinaba que había existido este tipo de infracción por parte de los médicos que atendieron a la víctima. Frente al suyo, las partes demandadas aportaron otros informes —de la Real Academia de Medicina, de la médico-inspectora— que afirmaban que la asistencia fue, en todo momento, "adecuada" a los protocolos médicos.

Ante estas pruebas, el tribunal da la razón a los demandados al estimar que la única prueba pericial aportada por la familia consiste en una pericial elaborada a instancias de la parte, por lo que sus conclusiones "no pueden prevalecer sobre las que emanan de los peritos de la Administración y de los facultativos especialistas en esta materia". Recuerda, en este sentido, que a la hora de la valoración judicial de una determinada peritación, "debe darse mayor credibilidad a las conclusiones que emiten los peritos especialistas en la materia de que se trata frente a los que dimanan de quienes no la poseen".

No obstante, agrega que, pese a no poder considerarse inadecuada lex artis ad hoc, en este caso sí puede apreciarse la concurrencia de una pérdida de oportunidad, al no haberse intervenido a tiempo al paciente —ante su estado—, lo que quizá hubiera podido evitar la traslocación bacteriana —infección—. Por ello, condena a Sanidad a pagar 30.000 euros por daños morales.

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