Condenado por construir una vivienda y una nave ganadera de 1.165 m2 en la marisma de Doñana

El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y al pago de una multa de 3.240 euros a un vecino de La Puebla del Río por edificar una vivienda y una nave ganadera con una superficie total de 1.165 metros cuadrados en una finca encuadrada en la Zona A de Protección de Recursos Naturales del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana de diciembre de 2003.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y al pago de una multa de 3.240 euros a un vecino de La Puebla del Río por edificar una vivienda y una nave ganadera con una superficie total de 1.165 metros cuadrados en una finca encuadrada en la Zona A de Protección de Recursos Naturales del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana de diciembre de 2003.

La sentencia, consultada por Europa Press, considera que el condenado, identificado como M.R.G. y de 35 años de edad, llevó a cabo esta construcción sin contar con las autorizaciones preceptivas y en suelo no urbanizable de la zona conocida como Cañada de la Barca, en el término municipal de La Puebla del Río, ordenando por todo ello la demolición de lo edificado a costa del procesado.

El fallo relata que fue a finales de diciembre de 2004 cuando agentes de Medio Ambiente de la Junta se apercibieron de que se estaban realizando movimientos de tierra en esta finca, incluida en la Red Natura 2000, propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria y catalogada como suelo no urbanizable. No obstante, y a pesar de que la Administración dictó la paralización de las obras, el procesado continuó edificando.

De este modo, el 27 de septiembre de 2005 la aparejadora municipal giró visita a la finca y comprobó que se estaban levantando una casa y una nave ganadera, construcción que el procesado concluyó en febrero de 2006, por lo que la sentencia considera que el procesado, "de forma intencionada, ha mantenido la construcción pese a que ni siquiera tenía autorización o licencia para ello".

No hay daño ecológico

Tras resaltar que el procesado, como persona dedicada a la construcción, "debe conocer dónde y cómo se debe construir", el fallo pasa a analizar la agravante, planteada por el fiscal, de construcción en espacio natural protegido, agravante que no aprecia al argumentar que no consta que el acusado conociera que la finca estaba en un espacio natural protegido como la marisma de Doñana.

Así, el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla indica que "no consta un daño ecológico al ecosistema de la zona por esa construcción, ni ninguna muerte de especies florales o de fauna, ni arrancamiento de arbolado, ni desvío de cauce del río o riachuelo".

Por todo lo anterior, el juzgado condena al procesado a un año de prisión debido a su "conducta reticente y conocedora de la reiterada denegación de las licencias", lo que lleva al juez a considerar "grave" la conducta "infractora y desobediente" del acusado, que "persiste en legalizar lo que le están diciendo que no se puede". Por el contrario, la sentencia lo absuelve del delito de desobediencia a la autoridad que le imputada el Ministerio Público.

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