El TSJCyL rebaja de 15 a 13 años de prisión la pena al autor del 'Crimen de la Maleta' de Valladolid

El Alto Tribunal suprime la circunstancia agravante de parentesco entre la víctima y su novio aunque mantiene el resto de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de 15 a 13 años de prisión la pena que el pasado mes de mayo la Audiencia de Valladolid impuso a David A.S. por la muerte de la joven Eki María Mayo Jonhson, al admitir el recurso que el abogado de la defensa presentó al considerar que injustamente a su defendido se le había aplicado el agravante de parentesco.

La Audiencia de Valladolid condenó a Davia A.S. por el homicidio ocurrido el 12 de septiembre de 2008, cuando mató a golpes a Eki María Mayo Jhonson, en el domicilio de esta en Parquesol, y cuyo cadáver introdujo luego en una maleta que lanzó al pozo de una bodega en Tariego de Cerrato (Palencia).

La sentencia halló a David A.S. autor de un delito de homicidio con las agravantes de parentesco—se considera probada la relación sentimental que mantenía la pareja—y abuso de superioridad, al entender que el acusado, de fuerte complexión física debido a que practica el culturismo, se valió de tal circunstancia para acabar con la vida de su víctima, de poco más de 1,60 de estatura y 50 kilos de peso.

Ahora el TSJCyL admite el recurso presentado por el abogado de David A.S. y revoca el fallo de la Audiencia de Valladolid en lo concerniente a la apreciación de la agravante de parentesco aunque mantiene el resto de la condena en los mismo términos. No obstante, contra esta decisión del Alto Tribunal cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

En los fundamentos de derecho, la sentencia del TSJCyL explica que desde la reforma del Código Penal del año 2003 se ha mantenido un criterio constante a la hora de establecer los requisitos para la apreciación de la agravante de parentesco, que supone admitir la existencia de una analogía 'in malam partem', limitándola a aquellas relaciones de afectividad estables y que guarden analogía con la relación matrimonio.

Es decir, es necesario acreditar la existencia de un compromiso de vida en común, no de un mero proyecto materializado en una convivencia a lo largo de un periodo de tiempo de cierta duración.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid recogió la tesis del jurado, según la cual el móvil del crimen tuvo su origen en la decisión de Eki María de poner fin a la relación sentimental que había iniciado en mayo de 2008 con David A.S, con numerosos antecedentes por robo y tráfico de drogas y otros delitos, cuando éste cumplía pena en la prisión de Dueñas (Palencia).

Fue el día 12 de septiembre, un día después de salir de la cárcel, cuando David A.S. acudió al domicilio que Eki María había alquilado en la calle Manuel Silvela, en el vallisoletano barrio de Parquesol, y conoció por boca de esta última su deseo de poner fin al noviazgo.

Se produjo entonces una violenta discusión que se inició en la cocina de la vivienda, tal y como atestigua un reloj que apareció roto en dicha dependencia, y continuó luego en el pasillo, donde el acusado propinó a la chica un puñetazo en la región malar izquierda, para concluir en el salón, escenario del segundo y último impacto que provocó la muerte casi instantánea de la joven, en apenas treinta segundos, fruto de una agresión con un objeto romo—no se ha podido determinar el tipo—que causó a la víctima un edema subdural que afectó a la base del cerebro.

Acto seguido, el procesado arrastró a la fallecida hasta la bañera para lavarla, limpió toda la casa y se deshizo más tarde del cadáver, para lo cual la introdujo en una maleta de la propia víctima que arrojó en una bodega abandonada del paraje Collantes de Tariego de Cerrato (Palencia), localidad donde su familia tenía una vaquería.

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