El PP extremeño apoya la petición del Cermi de que el control judicial sobre dependencia lo haga la jurisdicción social

La diputada del PP en la Asamblea de Extremadura Cristina Herrera ha mostrado el "apoyo" de su partido a las "reivindicaciones" del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) sobre que el control judicial de las actuaciones sobre el reconocimiento de la dependencia y el derecho a prestaciones del sistema regulado por la ley de Autonomía Personal, se realice desde la jurisdicción social.

La diputada del PP en la Asamblea de Extremadura Cristina Herrera ha mostrado el "apoyo" de su partido a las "reivindicaciones" del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) sobre que el control judicial de las actuaciones sobre el reconocimiento de la dependencia y el derecho a prestaciones del sistema regulado por la ley de Autonomía Personal, se realice desde la jurisdicción social.

Cristina Herrera señala en nota de prensa que la jurisdicción social es la vía que regula los actos administrativos de la Seguridad Social y añade que "esta petición del Cermi se basa "en la enorme litigiosidad" ocasionada por "disconformidad" de los beneficiarios con los distintos actos que dictan las administraciones autonómicas en desarrollo y aplicación de la ley en cada caso concreto.

Actualmente, indica Herrera, "este control se ha atribuido a la jurisdicción contencioso administrativa" y la diputada 'popular' considera que "no es el orden más adecuado", ya que, según explica, las prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y protección de las situaciones "no son de carácter graciable, sino que forman parte de un auténtico sistema de derechos".

"En ese sentido, guarda una gran proximidad con el sistema de la Seguridad Social, lo que justifica que el control judicial se realice con el mismo procedimiento", agrega al respecto.

Cristina Herrera argumenta que la jurisdicción social es "competente" para efectuar el control judicial sobre los actos administrativos de reconocimiento del grado de discapacidad, procedimiento que "guarda también un evidente paralelismo y proximidad" con el del reconocimiento y proximidad del grado de dependencia.

"rapidez" y "menor coste"

Por otra parte, la diputada autonómica del PP señala que "se demanda que esos reconocimientos sean resueltos de forma ágil, ya que en muchos casos hay personas con discapacidad cuya esperanza de vida no es muy alta y requieren una respuesta casi inmediata y personal".

"Es decir, la jurisdicción de lo social tiene mayor capacidad de resolución, rapidez y supone un menor coste para las personas y familias, con lo que se favorece la tutela efectiva del derecho que la ley crea", apostilla.

Cristina Herrera indica nota que "ir a la jurisdicción contencioso administrativa supone esperar de cuatro a cinco años la resolución definitiva y, para entonces, muchos han fallecido", mientras que en la jurisdicción social el período de tramitación para cuestiones no urgentes, "habitualmente no llega a un año", el procedimiento "es breve" y "se regula en un solo acto, no siendo precisa la intervención del procurador", explica.

La parlamentaria del PP ha apuntado que, "en febrero del 2010, el 78,7 por ciento de los solicitantes de valoración de la situación de dependencia tiene más de 65 años de edad y el 52,37 por ciento son personas mayores de 80 años".

Además, señala que según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estados de Salud, a los 65 años el promedio de años por vivir en situación de discapacidad para las actividades de la vida diaria es de 2,23 años para los varones y de 4,69 años para las mujeres y, a los 80 años, de 1,97 años y 3,49 respectivamente.

Por ello, el PP extremeño apoya la reivindicación del Cermi de considerar la Jurisdicción Social como la "competente" para ejercer el control judicial de los actos administrativos derivados de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, "por coherencia legislativa y por justicia social", recalca Cristina Herrera.

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