M.Junta discrepa del deslinde propuesto por el MARM en el litoral de Doñana y apuesta por uno alternativo

La propuesta de la Junta fija el dominio público marítimo-terrestre en la flecha de Doñana
Playa Virgen en Doñana
Playa Virgen en Doñana
EP/ECOLOGISTAS
Playa Virgen en Doñana

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha mostrado sus discrepancias con el deslinde del litoral del Parque Nacional de Doñana que pretende el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) y supone la declaración como dominio público marítimo-terrestre de unas 9.200 hectáreas del Parque y ha apostado por un deslinde alternativo que fija el dominio público marítimo-terrestre en la flecha de Doñana.

Según ha indicado la Consejería de Medio Ambiente en un comunicado, el Gobierno andaluz "no comparte la decisión del Ministerio de aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa correspondiente a Doñana en los términos en los que ha sido planteado".

Concretamente, y tal y como avanza este lunes 'El País', el MARM pretende efectuar un deslinde que supone la declaración como dominio público marítimo-terrestre unas 9.200 hectáreas del Parque Nacional y abarca, además, hasta 4,8 kilómetros tierra adentro, comprendiendo todo el cordón de dunas desde Matalascañas, en Almonte (Huelva), hasta la desembocadura del río Guadalquivir, frente a Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

La Junta destaca que se trata de una discrepancia "puramente formal", relativa a la extensión del deslinde, pues, tal y como apunta, "en el fondo del asunto ambas administraciones, Junta y Gobierno central, coinciden plenamente en el objetivo de garantizar la máxima preservación de la franja litoral de Doñana".

De hecho, informa la Consejería de Medio Ambiente, durante el período de alegaciones abierto en el trámite de audiencia de este proceso de deslinde, la Junta "expuso una serie de consideraciones técnicas, fundamentalmente de carácter geomorfológico, muy argumentadas en las que, contra la interpretación al pie de la letra de la Ley de Costas en el sentido de que todas las dunas son dominio público marítimo terrestre, se tenían presente los verdaderos factores que han contribuido a la conformación de los sistemas de dunas continentales de Doñana".

Así, sobre el fundamento de estas consideraciones, la Junta ha propuesto un deslinde alternativo mediante el cual la costa de Doñana seguiría "gozando del máximo grado de protección y conservación", señala.

"El proceso de deslinde del dominio público marítimo terrestre hay que enmarcarlo en el desarrollo de la Ley de Costas, dentro del cual la Junta está prestando toda su colaboración con el Gobierno de la nación en el interés común de preservar los valores ambientales de un ecosistema, el litoral, frágil y expuesto a múltiples amenazas", apunta.

En concreto, la propuesta de la Junta fija la zona de dominio público marítimo terrestre en la flecha de Doñana que, arrancando del punto del anterior deslinde en el extremo sur de Matalascañas, sigue el borde interno del primer cordón dunar hasta la desembocadura del Guadalquivir y remonta por el estuario siguiendo la línea alcanzada por la línea de la máxima pleamar equinoccial hasta el límite sur de la marisma de Doñana.

No obstante, el departamento que dirige José Juan Díaz Trillo resalta que, "en cualquier caso, el Gobierno andaluz entiende que la costa de Doñana goza ya del mayor grado de protección que un territorio puede alcanzar en España y en Andalucía", pues sobre esta zona impera un régimen jurídico que la protege como Parque Nacional y como Espacio Natural.

"la junta mantiene todas las competencias"

Asimismo, hace hincapié en que la Junta de Andalucía "continúa manteniendo todas las competencias sobre Doñana", tal y como se ha encargado de aclarar el propio Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha asegurado en un comunicado que el deslinde del dominio público marítimo terrestre de Doñana que prestende "no afecta a las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos".

Así, el MARM, que avanza que la información detallada correspondiente al deslinde se publicará en breve en el Boletín Oficial del Estado (BOE), explica que la declaración de un bien como de dominio público marítimo-terrestre (objetivo del deslinde) "no implica en absoluto la abolición de los títulos competenciales que una Comunidad Autónoma pueda tener sobre el mismo y, por consiguiente, tampoco respecto del título que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los espacios naturales protegidos".

"En consecuencia en dicho territorio se mantienen las competencias de la Junta de Andalucía sobre protección de espacios protegidos", insiste.

Además, señala que, como ha advertido de forma reiterada el Tribunal Constitucional —sentencia 149/1991—, la titularidad del dominio público "no es en sí mismo un criterio de delimitación competencial y, en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese aspecto corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad".

Especialmente significativas son también las sentencias 102/1995 y 97/2002 del Tribunal Constitucional que analizan la relación entre dominio público marítimo-terrestre y la competencia sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos, en las cuales, se afirma que "es opinión pacífica que la titularidad del dominio público no confiere, por sí misma, competencia alguna y tampoco tiene tal virtud taumatúrgica la importancia de estos bienes para el interés general", tal y como indica.

"Es la naturaleza jurídica de la actividad el único criterio válido para juzgar su idoneidad constitucional", subraya el MARM, esclareciendo que, en consecuencia, la calificación de un segmento o trozo de la zona marítimo-terrestre como parte de un espacio natural protegible "corresponde también a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre".

Y lo mismo cabe decir, afirma, de la gestión, a los solos efectos de la protección del medio ambiente, "sin que la posibilidad de interferencias recíprocas, fenómeno común en el ejercicio de competencias concurrentes sobre el mismo objeto para diferentes funciones, autorice a unificarlas mediante la absorción de la una por la otra".

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