Pero esto ya no es así. Durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad laboral, ésta servirá para complementar la pensión hasta el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para 2006 está fijado en 479,10 euros. A partir de dicho límite, el importe de la pensión se recortará la mitad de la cantidad excedida. Además, la suma de la pensión y de los ingresos por el trabajo no podrá superar nunca una vez y media el IPREM, es decir, 718,5 euros al mes.
Quién se beneficia
Además de las personas a las que se les conceda una pensión no contributiva, también se pueden acoger a esta modificación aquellos que ya la tuvieran de antes. Se trata de personas que carecen de rentas o ingresos suficientes, que podrán seguir compatibilizando trabajo y pensión durante los cuatro próximos años. Pasado ese tiempo, esta opción deja de aplicarse.
Si la actividad laboral que realizan es anterior a la solicitud de la pensión, hay que tener en cuenta que dicha solicitud podría ser denegada si los ingresos que se perciben superan el límite de rentas fijado por la legislación.
Trabajo a tiempo parcial
Una situación típica que podría darse es la de tener un trabajo a media jornada. En ese caso, sí los ingresos anuales no exceden de 1.527,5 euros al año, la persona recibiría el importe íntegro de la pensión (4.221,70 €/año). Para ampliar información, se puede consultar la web del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (www.cermi.es).
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