Audiencia Provincial de Murcia recientemente dictó otras sentencias que absolvían a hombres de delitos malos tratos

Resalta que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género

La Audiencia Provincial ha dictado recientemente otras sentencias que absolvían a hombres de delitos de malos tratos y en las que resalta que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género".

Por ejemplo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial revocó otra sentencia que absolvía a un hombre que fue condenado a la pena de tres meses de prisión por malos tratos en el ámbito familiar, así como accesoria de prohibición de aproximación de su mujer, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior de 300 metros.

En este caso, la Audiencia Provincial decidió absolver al acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar, y le condenó, en cambio, como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 60 euros. Además, dejó sin efectos todos los pronunciamientos punitivos del fallo de la sentencia anterior.

Los hechos se remontan al pasado 10 de julio de 2007, cuando el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales, tras una discursión mantenida con su esposa, trató de arrebatarle por la fuerza las llaves del turismo que ésta portaba en su bolso, iniciándose un forcejeo".

En el transcurso de este forcejeo, según el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el acusado ocasionó a su esposa erosiones en el antebrazo y brazo izquierdos, así como una contusión en la muñeca derecha, consciente de que con ello podría causar un menoscabo físico a su mujer y aceptando dicho resultado.

La mujer, que sanó las heridas en tres días sin necesidad de más asistencia médica que la que recibió ese mismo día por el Servicio de Urgencias de Atención Primaria, estaba casada con el acusado en el momento de los hechos y ambos hacían vida en común, teniendo dos hijos comunes, aunque ambos se divorciaron durante el tiempo que duró el procedimiento.

En este caso, la Audiencia Provincial explica que hay datos suficientes para establecer racionalmente que, en el curso de dicho forcejeo se produjeron las lesiones leves que la mujer padeció, pero indica que eso "no quiere decir que la sala deba mantener la calificación jurídica que hace la sentencia de instancia de delito, cuando el hecho declarado probado no se desprende una situación de dominación o subyugación del hombre hacia la mujer, sólo por ser mujer, como expresión de un machismo recalcitrante".

Por el contrario, explica que "se produce una discusión en el matrimonio por las llaves de un coche y, acto seguido, un forcejeo entre ambos cuando el acusado intenta quitarle dichas llaves, circunstancias que no guardan una relación directa con una posible situación de dominación masculina en un caso, como el presente, en el que el hecho probado no se concreta que pudiera haber especiales diferencias físicas entre el hombre y la mujer a favor del hombre".

Así, determina que "el mero forcejeo no es suficiente para deducir ningún tipo de superioridad física masculina como expresión o manifestación de un machismo inaceptable".

En este sentido, establece que "del relato histórico de la sentencia apelada no se deduce la existencia de esa situación de verdadero dominio o subyugación personal del sujeto activo hacia la víctima, la ex esposa del acusado, sino un mero forcejeo por la disputa de unas llaves de un coche", motivo por el que la sala dice entender que la calificación jurídica procedente "es la de la mera falta de lesiones, en lugar de delito".

Otro caso

Un caso más fue de C.J., de origen boliviano, de 38 años de edad, carente de residencia legal en España y sin antecedentes penales, que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia de otro delito de malos tratos en el ámbito familiar. Al parecer, éste dio varias patadas a Eva María, con quien mantuvo una relación sentimental un año antes, al reclamarle la chica un dinero.

Según el escrito al que tuvo acceso Europa Press, la mujer fue golpeada en el muslo derecho, precisando de asistencia médica y cinco días de cura.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia lo condenó a la pena de 6 meses de prisión, la prohibición de aproximarse a ella en una distancia inferior a 200 metros o comunicarse con ésta y a indemnizarla con 150 euros.

La Audiencia sólo lo condenaba como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre responsabilidad civil.

Nuevamente, la Sala señala en la sentencia que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Lo es, concluye, cuando se trata de "una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer".

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