El TSJC confirma que debe iniciarse ya el derribo de 22 viviendas de Cerrias II

La Sala de lo Contencioso asevera que el Plan de Actuaciones del Gobierno no es "en modo alguno" vinculante

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado los recursos de súplica presentados por el Ayuntamiento de Piélagos y varios particulares y ha confirmado el auto que ordenaba el derribo de 22 viviendas de la urbanización Cerrias II, en Liencres (Piélagos).

Así consta en tres autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, difundidos este jueves, en los que se confirman los autos de 7 y 13 de enero de 2010, en los que se daba un plazo de 15 días al alcalde de Piélagos, Jesús Ángel Pacheco, para que iniciase la demolición de 22 viviendas en la urbanización Cerrias II, cuya licencia, concedida en 1997, fue anulada en noviembre del año 2000 en una decisión confirmada por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, presidida por Clara Penín, asevera en estos autos que el Plan de Actuación para los derribos del Gobierno de Cantabria "no resulta en modo alguno vinculante" para este órgano, ya que, en realidad, "tan sólo" contiene una relación de los distintos procesos urbanísticos pendientes de ejecución de la sentencia de derribo para las que hace "diversas propuestas generales" para "evitar" los derribos.

Y añade que en alguno de los casos citados el plan tiene la "finalidad última de lograr la legalización última 'a posteriori' de las edificaciones cuyas licencias fueron anuladas" por la propia Sala de lo Contencioso, como la de Cerrías II.

También se remite a un acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio (CROTU) que facilitaba a Piélagos la clasificación de sus suelos, texto que para el TSJC es una "puerta abierta a la legalización" que debería "pasar" por el "respeto" a los pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso.

En los autos se reprocha al Ayuntamiento de Piélagos que en lugar de cumplir los plazos y adoptar otras medidas, como la aprobación de nuevos instrumentos normativos que hubieran adaptado las viviendas a la ley, haya recurrido el auto inicial sin incluir argumentación legal que impidiera la ejecución de la sentencia.

Pero además, el Ayuntamiento se refería en su recurso al recurso que estaba pendiente en la Audiencia Nacional sobre el deslinde de Piélagos que, si se hubiera hecho conforme a sus tesis, excluiría a estas viviendas de la zona de protección.

Los autos que se acaban de conocer tienen todos fecha del mes de junio, y precisamente hace unos días se acaba de conocer la respuesta de la Audiencia Nacional al recurso sobre el deslinde, en la que se rechazaban las pretensiones del Ayuntamiento y se confirmaba el deslinde costero del municipio.

En este fallo se dice, además, que el resultado del recurso "no puede alterar" el fallo de la sentencia firme de esta Sala que rechazó que los terrenos sobre los que se edificaron las viviendas fueran no urbanos.

Igualmente, se rechaza esperar al resultado del recurso de inconstitucionalidad contra el Plan de Ordenación del Litoral (POL).

Los autos del TSJC son también previos a la aprobación de la Ley sobre los derribos, que salió adelante en el Pleno del Parlamento cántabro el pasado 26 de julio.

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